viernes, 6 de marzo de 2020

Aportes para una teoría no colonialista de derechos humanos.


                                           UNIDAD CURRICULAR:
Construcción Social de los Derechos Humanos.
  Maestría en Derechos Humanos.

Profesor Franklin Zambrano.
Maestrante Cruz Yayes Barco.

C.I. 2.475781


Aportes para una teoría no colonialista de derechos humanos.   
(Capítulo 6.  Derechos Humanos en el Siglo XXI )





1.    Introducción.


Manuel Gándara Carballido nos ha hecho pensar sobre las posibilidades, validez, pertinencia y utilidad individual y social de la construcción de una sexología política colaborativa mundial; que pueda abordar valores, principios, teorías, técnicas terapéuticas y educativas sobre los derechos sexuales y reproductivos en referencia a los Derechos Humanos y además pueda dar respuestas a la diversidad cultural con sus complejidades, dificultades, conflictos y costos.

Los argumentos que presenta en el Capítulo 6 como “Aportes para una teoría no colonialista de derechos humanos.”; nos ofrecen clarificación de aspectos filosóficos, políticos, jurídicos, económicos, sociales, históricos y culturales en las relaciones internacionales y hacia el interior de las naciones y comunidades; nos ofrece un abordaje  a las realidades que determinan la validez de la universalidad de los derechos humanos al afirmar: “El discurso de los derechos humanos, tal y como le conocemos en el derecho internacional es una construcción de Occidente de fuerte inspiración liberal, fruto de la matriz sociocultural de la modernidad, por lo que difícilmente puede pretenderse que sirva de plataforma conceptual universal.”. (Gándara, 2019a p:152).

Lo universal como punto de partida de los derechos humanos,  como se ha venido manejando desde un lectura acrítica y enfocado en especial  desde lo jurídico, se nos muestra como una herramienta de colonización que sirve a los propósitos de control y de intervención sobre los gobiernos, naciones e instituciones a través de todos los organismos multilaterales, que se crearon a partir de la Organización de las Naciones Unidos el 24 de octubre de 1945 en San Francisco, California, Estados Unidos, donde se redactaron y proclamaron tres años después de la creación de la ONU en lo que se conoce como Declaración de los Derechos Humanos en  su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París. Pero también como un instrumento, referente, bandera de fundamentación, justificación, movilización y animación de las luchas revolucionarias.

Del  Capítulo que hemos elegido para la asignación establecida por el profesor de la cátedra Construcción Social de los Derechos Humanos hemos  tomado las siguientes citas que consideramos nos  sirven para una introducción del tema “aportes para una teoría no colonialista de los derechos humanos.”; el cual requiere muchas lecturas y discusiones para entender hasta donde es válido hablar de descolonización en el siglo XXI y en perspectivas de los acelerados cambios y transformaciones en todos los ámbitos del quehacer a nivel mundial, regional, nacional, local con la diversidad de pueblos, etnias, lenguas, culturas, religiones que hacen cada vez más visible y valioso la diversidad que siempre se ha dado y ha estado presente pero por muchos factores históricos complejos se mantuvieron ocultos o en bajo relieve pero muy vivos y activos que han dado su sostenibilidad y permanencia a prueba de persecución e intentos de eliminación por parte de las civilizaciones que se han erigido como dueños del mundo y de la historia.


2.    Lo cultural detrás de la concepción de los derechos humanos.


La definición de los Derechos Humanos como construcción cultural nos lleva a la búsqueda y precisión del origen, organizaciones y desempeño de las Naciones Unidas.

El nombre de Naciones Unidos y una primera declaración de compromiso para continuar las acciones bélicas contra el Eje Enemigo; se reunieron 26 representantes  y se presentó esa declaración  el 1 de enero de 1942, por el presidente Franklin D. Roosevelt, en medio de la llamada Segunda Guerra Mundial. Luego entre agosto a octubre de 1944 se trabajó en la redacción de la Carta de las Naciones Unidos preparadas por China, la Unión Soviética, Reino Unidos y los Estados Unidos. Luego  el 26 de junio de 1945 fue firmada por los representantes de los 50 países presentes y se sumó luego Polonia.

La Naciones Unidos comenzó a existir de manera oficial el 24 de octubre de 1945. Así que tanto la redacción como la aprobación de la Declaración de los Derechos Humanos fue un producto de la Organización creada durante la Segunda Guerra Mundial como una organización para la guerra de  los países llamados Aliados; en esa guerra que ganaron junto a la Unión Soviética,  que había sido creada en 1922  y reconocida como Consejo Federal de Repúblicas Socialistas Soviéticas en 1924 por las potencias Gran Bretaña, Francia e Italia que ganaron la Primera Guerra Mundial, desde 1914  a 1918 cuando  Alemania firma el Armisticio de Rethondes el 11 de noviembre de 1918; En 1917, la Revolución de Octubre, liderada por Vladimir Lenin, derrocó el régimen del zar Nicolás II, quien tuvo que abdicar y se instaló un gobierno provisional.

Las Naciones Unidas y todos sus organismos multilaterales son en mayor ponderación, una construcción de Estados Unidos-Europa quienes crearon y han llegado a la segunda década del siglo XXI  en una Alianza Indestructible; con la cual se ha construido el Imperio hegemónico que se impuso y alcanzó un momento de poder mundial sin ninguna oposición cuando Gorbachov el 25 de diciembre de 1991 firma el decreto de disolución de la Unión Soviética, el cual siguió a la declaración del acuerdo  del 8 de diciembre de ese año firmado por Rusia, Bielorrusia y Ucrania en la cual “La Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas deja de existir como sujeto de Derecho Internacional y realidad geopolítica.
Con estas informaciones hemos aclarado y comprendido lo que nos dice Gándara: “Cada cultura formula sus propias formas de proteger el núcleo axiológico equivalente a lo que en el contexto occidental moderno procuramos proteger a partir de la defensa de los derechos humanos, pero no podemos presuponer la absoluta traductibilidad de sus contenidos y presupuestos.”. Gándara, 2019b p:152).

Lo que vale para los derechos humanos también se aplica y es mucho más visible y comprensible sobre la creación del Sistema Monetario Internacional; el cual fue creado al igual que la ONU, en medio de la Segunda Guerra Mundial en julio de 1944, cuando los delegados de 44 naciones se reunieron en el Hotel Mount Washington, en Bretton Woods (New Hampshire, EE.UU.). Se conoce como los acuerdos Bretton Woods. 

No podemos dejar de ver la Declaración de los Derechos Humanos con su pretensión de Universalidad diferente a los acuerdos de Bretton Woods, que se dedicaron a oficializar un nuevo sistema monetario internacional que garantizara la estabilidad del tipo de cambio, evitara las devaluaciones competitivas y promoviera el crecimiento económico. Llevó su creación a la consagración del dólar como la nueva moneda de reserva mundial y también dio  origen a la creación del Fondo Monetario Internacional y al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento conocido hasta el presente como el Banco Mundial. 

Ahora la  naturaleza, característica y finalidad de los Derechos Humanos lo podemos ver, comprender y valorar como un Sistema de Dominación, Control y Colonización similar y en correspondencia  a lo  establecido por el Fondo Monetario Internacional, el cual comienza a funcionar en diciembre de 1945, para reglamentar el valor de las monedas nacionales y el dólar: sus primeros veintinueve países miembros firmaron el Convenio Constitutivo. Los países se comprometieron a mantener sus monedas a un cambio fijo pero ajustable (dentro de una banda del 1%) con el dólar, y el dólar quedó fijado al oro, a un precio “inamovible” de 35 dólares por onza. Así nació el Imperio del Dólar que se mantiene bajo amenaza hasta el presente, pero en un futuro no muy lejano tendrá que tomar su puesto en condiciones sino de igualdad, sí más igualitario, equitativo y justo en un mundo sin hegemonía imperial. En un mundo pluripolar y multicéntrico.

Nuestra primera conclusión de este asignación es, de  que la construcción, declaración, promoción, de los derechos humanos y los organismos que se han creado desde la ONU y otros organismos multilaterales, como organismos nacionales gubernamentales y no gubernamentales, no se pueden ver separados a sus intereses y fines económicos, políticos, militares, geopolíticos en razón de la Organización en los cuales se han creado y la contradicción imperio versus colonias la  hemos podido aclarar con  el desarrollo de la primera cita que hemos comentado.



3.    Los derechos humanos son instrumentos de colonización occidental ( de dominación imperialista norteamericana-europea.).


Cuando estudiamos lo que nos dice Manuel Gángara sobre la afirmación anteriormente comentada, nos surgieron una serie de  consideraciones que las expondremos con cierta amplitud después de leerla: “Ello no niega la necesidad y urgencia de avanzar en la construcción de espacios de diálogo (con sus consecuentes exigencias de redistribución de poder) que permitan ir definiendo acuerdos operativos que respondan a los diversos fundamentos y concepciones de lucha por la dignidad de las personas, pero sí exige la reinvención de los derechos humanos de manera que éstos no sean un instrumento de colonización occidental. (Gándara, 2019c p:152).

Primera consideración: Si la relación es de imperio-colonia considero que ninguna persona medianamente informada puede esperar  que se de algún espacio de diálogo y mucho menos si está de por medio la redistribución de poder.

Visualicemos lo que sucedió con la estrategia y plan de aseguramiento de la dominación, control y explotación de toda América Latina con el ALCA, el cual inició su proceso de creación oficial con la Primera Cumbre de las Américas realizada en Miami, Florida, EE.UU., 9 al 11 de diciembre de 1994. A la implantación pacífica y revestida de fines altamente humanitarias expresados en la Declaración de Principios,  se formó para tratar la implementación del ALCA. Los líderes procuraron expandir la prosperidad a través de la integración económica para erradicar la pobreza y la discriminación en el Hemisferio, y para garantizar el desarrollo sostenible y al mismo tiempo proteger el medio ambiente. De esa manera se disfrazaba el Modelo Neoliberal el cual  se venía implementando desde la década de los 70, con el golpe contra Salvador Allende y la imposición de la sanguinaria dictadura de Pinochet: muchas de las fórmulas económicas y sociales ideadas por los teóricos neoliberales a lo largo de los años 40 y 50 fueron aplicadas por primera vez en Chile y luego, desde aquí, predicadas y aplicadas con diversos grados de autoritarismo prácticamente en todos los países del mundo desde los años 80 hasta hoy.

Creada la Cumbre de las Américas se desarrolló un proceso de negociación política, diplomática, comercial y en todos los temas de interés para los gobiernos y pueblos en pro  de lograr la aprobación del Alca en la IV cumbre de Mar de Plata;  realizada el 4 y 5 de noviembre de 2005; se intentó imponer a través de la “patota” fuertemente rechazada por el presidente anfitrión, Néstor Kirchner. Bush quería usar la política de “la zanahoria” en América Latina y El Caribe mientras venía usando la del “garrote” en Afganistán e Irak.

Después del entierro del Alca en Mar de Plata se comenzó con Obama la del garrote basado en el complejo militar-industrial, las grandes corporaciones, el gran capital y las derechas. Espacio de diálogo y redistribución del poder no es posible mientras tengamos el conflicto imperio-colonias y se padezca de forma continua, permanente y cada vez más violenta la guerra de cuarta y quinta generación; la experiencia de las relaciones con Cuba desde la Revolución del 1 de enero de 1958 con Venezuela y todos los que han dado  expresión de libertad, independencia y soberanía (que no son los perritos mueve la colita según la definición y caracterización del presidente peruano  Pedro Pablo Kuczynski (PPK),  líder del Grupo de Lima; nos muestra que esos espacios para el diálogo no son posibles; es contrario a la naturaleza y comportamiento del poder sobre los países y pueblos convertidos en colonias, de todos los imperios de la historia y mucho más del poderoso  imperio hegemónico los Estados Unidos en su Alianza con la Unión Europea con su  poderío de la  OTAN dócil a intervenir y destruir a quienes lo considere una amenaza a la seguridad e intereses, desde la doctrina de la Guerra Preventiva creada por el presidente Bush a partir de la destrucción de las Torres Gemelas, el 11 de septiembre de 2001.


4.    Planes condenados al fracaso por su carga de buenos deseos e ilusiones que nos parecen inviables.


A veces tomamos una vía o camino utópico, que nos llevan bajo la luz de los poderes en pugnas, las armas y las condiciones económicas, tecnológicas, sociales, culturales y religiosas a un seguro callejón sin salida. Esto  lo  decimos frente a la afirmación que suena muy bonita, casi poética o sacada de las películas de mundos fantásticos: “Necesitamos avanzar en la configuración de un pensamiento crítico anticolonial de los derechos humanos que permita una formulación intercultural de los mismos.” (Gándara, 2019d; p:152).

Esperamos desmontar esta estrategia o programa de acción de nuestro autor y con él de todos los que han construido el pensamiento crítico basado en la descolonización frente a un imperio hegemónico vigente y que siguiendo la definición de Mao sobre el imperio norteamericano como “un tigre de papel” lo hemos estado comportándose el presente siglo XXI  más violento y sin ningún poder que se le oponga,  en su agonía que anuncia su derrumbamiento,  no por una fuerza superior sino por fuerzas internas y condiciones históricas que le impiden su sostenibilidad.

a.    El 19 de junio de 2018 la embajadora de Trump ante la ONU, Nikki Haley, anunció   "Estados Unidos se retira oficialmente del Consejo de Derechos Humanos de la ONU".  Con estos hechos dentro de los Organismos de la ONU que elaboró la Declaración de los Derechos Humanos de acuerdo a su “cultura, mentalidad, necesidades, valores e intereses”  creado en forma similar al Sistema Monetario Internacional, para entronizar al dólar como la Divisa Internacional, pensamos que no puede ser acogida, aprobada y asumida una “formulación intercultural” que se construya de un pensamiento crítico anticolonial.

 Por este camino no se llega a esos espacios blindados y  totalmente minados del poder imperial. Hemos visto escenificar  la guerra que se ha desplegado contra China y  Huawei, que hace no competitivo el dominio de los Estados Unidos, ante  la creación de la 5G (la quinta generación de tecnologías de telefonía móvil que  permite navegar esta tecnología en dispositivos móviles a una velocidad de hasta 1.2 gigabits por segundo.

No puedo ni siquiera imaginar ningún organismo de la ONU en la cual se acoja y apruebe una formulación intercultural de derechos humanos anticolonial por más que se supere la complejidad, dificultad, conflictos y costos dentro de la diversidad de culturas entre países y hacia dentro de los países.

Me suena en este momento la canción que hemos estado escuchando desde cuando empezaron las manifestaciones en Chile el 14 de octubre del 2019, “El violador eres tú” del Grupo Tesis; imposible que los Estados Unidos pueda aprobar  unos Derechos Humanos en los cuales se ponga el foco y énfasis en todo lo que representa el sistema capitalista, el modelo neoliberal como la violación y negación de todos los derechos humanos que aparecen en la lista de la Declaración de 1948 y los nuevos que se han venido construyendo sin condiciones materiales, políticas, jurídicas, sociales, culturales, éticas y religiosas para su real y efectivo reconocimiento y ejercicio.


b.    Si se logran construir  los derechos humanos interculturales podrán ser aprobados en los organismos correspondientes de la ONU y terminaran siendo como tantas Declaraciones, Protocolos, Resoluciones, Tratados, Acuerdos sobre Derechos Humanos que no lo firman sino unas decenas de países y luego su ratificación encuentra mayor dificultad por su carácter vinculante.


c.    Lista de Los principales tratados internacionales de derechos humanos:


c.1. Declaración Universal de Derechos Humanos.
c.2. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y 
       Culturales.
c.3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
c.4. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos 
       Civiles y Políticos.
c.5. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de     
       Derechos Civiles y Políticos, destinados a abolir pena de muerte.
c.6. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las
       Formas de Discriminación Racial.
c.7. Convención sobre la eliminación de todas las formas de
       discriminación contra la mujer.
c.8. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de
       todas las formas de discriminación contra la mujer.
c.9. Convención sobre los Derechos del Niño.
c.10. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del 
         Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la 
         utilización de niños en la pornografía.
c.11. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del
         Niño relativo a la participación de niños en los conflictos  
         armados.
c.12. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
         Inhumanos o Degradantes. Protocolo Facultativo de la 
         Convención contra la Tortura y Otros.
c.13. Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
c.14. Convención Internacional sobre la protección de los derechos
         de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Tomado de ONU, Publicaciones.  “Los principales tratados
internacionales de derechos humanos”. Nueva York y Ginebra, 2006    ( https://www.ohchr.org/documents/publications/coretreatiessp.pdf )-


5.    Ejercicio crítico sobre el pensamiento crítico sobre los Derechos Humanos.


El aprendizaje y la experiencia que hemos tenido antes de los estudios en el Diplomado Internacional  y la maestría que estamos cursando sobre el reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos, nos  da la oportunidad de hacer una crítica sobre la teoría no colonialista sobre los derechos humanos que se nos ha presentado por Manuel Gándara en el Capítulo 6 objeto de nuestra lectura, análisis y comentarios.

5.a. No solamente la renuncia a los Derechos Humanos sino una crítica sin un referente a un proceso de lucha político o social, la crítica o propuesta de construir de forma intercultural los derechos humanos corren el riesgo de convertirse en una distracción o abrir estudios y discusiones que traerían más desacuerdos y conflictos que harían perder acuerdos y consensos para impulsar y sostener las luchas emprendidas alrededor de los derechos humanos utilizados como banderas de esas luchas; esto lo decimos en razón de esta afirmación del autor: “…el discurso de los derechos humanos se ha convertido en
bandera de lucha de múltiples movimientos populares y la renuncia al
mismo representaría la pérdida de un referente simbólico y discursivo
que debilitaría aún más a dichos movimientos”. (Gándara, 2019e; p:152). 

Nos preguntamos sobre el ámbito donde este tipo de pensamiento crítico tendría algún valor o utilidad,  a no ser solamente en el campo especulativo o académico desvinculado de las luchas sociales y políticas.


6.    Conclusiones:


Consideramos que el abordaje de los Derechos Humanos con todo lo que tienen de  construcción o producto de la cultura occidental y dentro de la situación del conflicto bélico mundial escenificado en Europa principalmente entre repúblicas o naciones que han terminado más unidas después de su destrucción bajo la reconstrucción del Plan Marshall y la repartición del mundo incluyendo las décadas de guerra fría entre el bloque capitalista y el bloque socialista con la presencia y participación sigilosa de la China Comunista,  debe ser valorado aunque exija el mayor trabajo de interpretación y utilización para enriquecer las luchas políticas que surgen de otros campos y condiciones que se refieren a las discriminadas, excluidas e invisibilizadas culturas, saberes y modos de organización social de pueblos con una identidad conservada y por recuperar y desarrollar que le pueden provocar al mundo una configuración mundial con diversidades étnicas, culturales, lingüísticas, económicas y de visión ecológica que permita afrontar los problemas de dimensión globales existentes como el del cambio climático que se ha quedado su respuesta mundial ha sufrido un fuerte ataque y sabotaje con el retiro de los Estados Unidos al Acuerdo de Paris.

Lo de la descolonización no lo hemos  podido comprender lo suficiente y menos asumir como una opción de lucha antiimperialista, liberadora por todo lo complejo que se nos ha hecho el mundo y los cambios acelerados que hemos vivido las últimas tres décadas en el desarrollo de las ciencias y tecnologías de la comunicación y el reordenamiento del mundo bajo la construcción del mundo pluripolar y multicéntrico que se ha venido revelando cada vez más a consecuencia de las guerras del medio oriente y las guerras comerciales de los Estados Unidos con China y otros países.

También con el fracaso histórico, político, diplomático y comercial  de imponer el ALCA, sin obstáculos para la implantación del modelo neoliberal en América Latina y El Caribe y todos los movimientos sociales y cambios políticos; los cuales se vienen sucediendo desde México a Argentina en un giro alternativo en algunos países hacia la derecha o izquierda; pero todos en búsqueda de otro orden de relacionamiento económico, político, diplomático, cultural, militar y religioso que nos permita la construcción de la Paz como condición de mejorar las condiciones de vida desde transformaciones profundas en el pensar más allá de las teorías sobre la descolonización.

Considero que poder tener una mayor comprensión y valoración de los Derechos Humanos, sobre su origen, el cómo, quienes, para qué y el cuándo se han realizado  su construcción, declaración y desarrollo progresivo, nos permitirá hacer que se aceleren los cambios políticos de las relaciones internacionales, entre las naciones sin las intervenciones, bloqueos y guerras de cuarta y quinta generación que se vienen aplicando en contra de nuestros Estados y naciones con el uso de los poderosos medios de comunicación e información como armas de guerra pero que pueden servir bajo otras condiciones por crear en instrumentos de desarrollo y crecimiento de los niveles científicos, tecnológicos, políticos, culturales, éticos y religiosos.

La experiencia revolucionaria desde el ascenso al poder de Hugo Chávez y su movimiento bolivariano nos ofrece una alternativa válida en el camino hacia un mundo posible que dejará como cosa del pasado la colonización y también esta propuesta de descolonización como marco de interpretación crítica de los Derechos Humanos.  

1)  Gándara Garballino, Manuel. 2019. Derechos Humanos siglo XXI.
http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20190830102123/Derechos_Humanos_sigloXXI.pdf
2) ONU, Publicaciones.  “Los principales tratados internacionales de derechos  
 humanos” Nueva York y Ginebra, 2006            https://www.ohchr.org/documents/publications/coretreatiessp.pdf 


Cruz Yayes Barco.
C. I. V.  2.475781.
Maestrante.

martes, 3 de marzo de 2020

VINCULACIÓN DIALÉCTICA ENTRE EL DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DINÁMICA CONFLICTIVA DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES





 



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,CIENCIA Y TECNOLOGÍAUNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELAEJE REGIONAL CIPRIANO CASTROSAN CRISTÓBAL – ESTADO TÁCHIRA

                                                     

                                                                                                  
UNIDAD CURRICULAR: Construcción Social de los Derechos Humanos

PROFESOR DE LA UNIDAD CURRICULAR: Franklin Zambrano

MAESTRANTE: Reinaldo Pedroza; C.I: 10.891.799



ANÁLISIS
VINCULACIÓN DIALÉCTICA ENTRE EL DESARROLLO
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DINÁMICA CONFLICTIVA
DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES.



San Cristóbal, febrero de 2020.-



RESUMEN.
A partir del conocimiento y comprensión de las leyes de la dialéctica se pretende realizar una aproximación al desarrollo de los movimientos sociales en lucha por los derechos y la dignidad de los seres humanos, en su dinámica conflictiva con las instituciones de poder por la construcción y concreción de los derechos humanos; para ello se hace necesario: definir los conceptos referidos a Movimientos Sociales, Derechos Humanos y Dialéctica; así como, explicar la relación existente entre dichos conceptos, para poder realizar una aproximación de los movimientos sociales en lucha por los derechos y la dignidad de los seres humanos en la República Bolivariana d Venezuela.

Palabras claves: Dialéctica, Derechos Humanos y Movimientos sociales.


I.- DEFINICIÓN DE CONCEPTOS REFERIDOS A MOVIMIENTOS SOCIALES, DERECHOS HUMANOS Y DIALÉCTICA.
1.1.       Movimientos Sociales:
En relación al concepto de movimientos sociales, J. Raschke, 1994[1], lo define como “un agente colectivo movilizador que persigue el objetivo de provocar, impedir o anular un cambio social fundamental, obrando para ello con cierta continuidad, un alto nivel de integración simbólica y un nivel bajo de especificación de roles, y valiéndose de formas de acción y organización variables”

Por su parte, Sklair, L. (2001)[2] citado por Pleyers, G. (2018), partiendo de la experiencia de los zapatistas, describe una clasificación de movimientos que define como: “movimientos “desde arriba”, integrados por personas que representan el 1% de la población mundial y son quienes ostentan la riqueza económica mundial; por otro, están los movimientos “desde abajo”, grupos de personas carentes de representación formal que reclaman y demandan mejores condiciones de vida digna”.

De los autores antes citados, se desprende un conjunto de elementos que tributan a una definición de movimientos sociales, y que bajo esta categoría incluyen a movimientos “desde abajo” (estudiantes, campesinos indígenas, sindicatos, grupos ambientalistas; así como también, grupos defensores de derechos humanos de mujeres, sexo diversidad, migrantes, y muchos otros); por otra parte incluye, los movimientos “desde arriba” (transnacionales, corporaciones mundiales, organizaciones de comerciantes locales, nacionales y regionales; así como asociaciones civiles y/o fundaciones ancladas a los intereses de grupos de poder). 
Destacando de la definición características que de manera general definen a los movimientos sociales:

1.    Movimientos integrados por personas con creencias y solidaridad compartidas (identidad) en una interacción mantenida con las elites, los oponentes y las autoridades;
2.    Desarrollo de acciones colectivas en áreas de conflicto por intereses contradictorios (oposición); 
3.    Luchas (interacciones) desarrolladas por movimientos contradictorios, unos carentes de representación formal y otros integrados por grupos que ostentan poder; por lo general los primeros desarrollan sus acciones fuera de la esfera institucional y de los procedimientos habituales de la vida social en reclamo a mejores condiciones de vida digna. 
4.    Aun cuando existen elementos contradictorios entre movimientos sociales que demandan condiciones de vida digna, con los movimientos que buscan mantener el estatus quo; ambos comparten valores y prácticas culturales propias del tipo de sociedad existente: geopolíticos (mundialización del movimiento); económicos (creencia en torno a la producción, la productividad y el progreso); tecnológicos (medios de comunicación y redes de información); político (papel del Estado).

Ahora bien, el elemento en torno a los movimientos sociales “desde abajo” gira en torno a demandas de mejores condiciones de vida digna; por el contrario, los movimientos sociales “desde arriba” desarrollan sus acciones para lograr mantener sus estatus quo; aun así, lo medular en cuanto a las luchas de los movimientos sociales gira en torno a la concepción que se tenga de la dignidad humana como elemento central del desarrollo histórico de las luchas para el desarrollo de los derechos humanos.

1.2.       Derechos Humanos:
Pérez Luño, citado por Sagastume, M. (1991)[3], en torno a la definición de los Derechos Humanos dice: “Los derechos humanos aparecen como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional,".

Es decir, son constructos históricos fundados en necesidades humanas estrechamente conectado con la idea de dignidad, libertad e igualdad humana; siendo así, su desarrollo estarán en función de garantizar los valores y condiciones existentes en una sociedad histórica concreta en torno a esa idea de dignidad, libertad e igualdad; además, al ser derechos históricos son variables y relativos; muy por el contrario, a la fundamentación iusnaturalista racionalista contenidas en las Declaraciones Internacionales de Derechos Humanos que, los describe como inmutables, universales y absolutos.

1.3.       Dialéctica:
La dialéctica según, Lenin, V.  (1914-1915)[4], “es, en general inherente a todo el conocimiento del hombre. Y las Ciencias Naturales nos muestran…la naturaleza objetiva, que posee estas mismas cualidades, la transformación de lo particular en general, de lo causal en necesario, las transiciones, los matices, la concatenación de los contrarios”.
Al respecto de la dialéctica, Rodríguez, J,[5] expone:

La dialéctica es ley de desarrollo de la naturaleza, no de un Espíritu por encima de ella, pero dentro de la naturaleza está también la razón, que es la razón del hombre, y es el hombre el que ha de impulsar el cambio y crear lo nuevo. El hombre, de otra parte, no es una esencia que se repita idéntica de unos individuos a otros y esté dada de una vez para siempre, aunque se haya visto oscurecida y perturbada de distintas formas a lo largo de la historia. El hombre es un ser social cuya potencialidad originaria realizan en cada momento de una determinada forma las relaciones sociales en las que vive inmerso. La esencia del hombre feuerbachiano no existe más que como potencia histórica; el hombre real es lo que la sociedad concreta hace de él. La ciencia del hombre es la ciencia de la sociedad y el humanismo activo es la revolución.
Para conocer al hombre de nuestro tiempo es necesario, en consecuencia, conocer la sociedad del presente.

Por su parte, Zumalabe, J. (2006) describe que el pensamiento dialéctico, expone la existencia de leyes fundamentales que explican la dinámica de desarrollo, expresada en relaciones universales existentes en los fenómenos; tales como la ley del cambio dialectico, ley de la acción recíproca y la ley de la contradicción. En esa orientación, parafraseando a (Engels, 1925/ 1981), Zumalabe describe el conjunto de leyes fundamentales que caracterizan a la dialéctica en la forma siguiente:

1) la ley del cambio dialéctico[6]; la cual, plantea quetoda la naturaleza, desde la más elemental partícula hasta el hombre, se halla en flujo constante, en movimiento y cambio incesante, en estado perenne de nacimiento y muerte”[7]. Es decir, lo absoluto, lo definitivo, lo acabado no existe; por el contrario, todo elemento de la naturaleza, objetos o fenómenos se encuentra en constante proceso de transformación inacabado (movimiento evolutivo o revolucionario).
Siendo así; el desarrollo se expresa en el progreso que se lleva a partir del proceso de cambio del objeto o fenómeno en cuanto a su cantidad (cambios insignificantes y ocultos), en tanto la transformación del objeto o fenómeno se expresa en la cualidad (cambios radicales); es decir, el tránsito de la cantidad en cualidad es resultado de la acumulación de cambios cuantitativos inadvertidos y graduales.

Por tanto, los cambios cuantitativos, son producto de la determinación exterior del objeto o fenómeno, que se explica en el conjunto de condiciones objetivas (exteriores) que afectan cada una de las dimensiones del objeto o fenómeno, generando cambios en sus propiedades características que la conforman, expresadas en su composición, configuración u organización; en su actividad, marcha y en su constitución, sustancia, núcleo o medula.

Por su parte , los cambios cualitativos, son producto de la determinación interna del objeto o fenómeno, que representa más que la simple suma de propiedades cuantitativas; en ese sentido, constituyen el conjunto de condiciones (internas) producidas como consecuencia de la acumulación de cambios cuantitativos en las condiciones objetivas de un objeto o fenómeno, que se da de forma inadvertida y gradual, generando una modificación en él, que transforman su identidad característica; es decir, expresa la transformación del objeto, en sus propiedades esenciales que la caracterizan;  por tanto, se trata de una identidad consigo misma, de lo nuevo que se expresa cuando lo viejo pierde su cualidad y adquiere una nueva para deja de ser lo que era.

2) La ley de acción recíproca[8], concibe las cosas y sus imágenes conceptuales esencialmente en sus conexiones, en su concatenación, en su dinámica, en su proceso de cambio; en ese sentido, Engels expresa, “En la naturaleza nada ocurre en forma aislada. Cada fenómeno afecta a otro y es, a su vez, influenciado por éste.[9]

Es decir, la ley de acción reciproca plantea que los cambios o transformaciones de los objetos o fenómenos son generados en un contexto de totalidad, donde intervienen condiciones externas (sociales, económicas, políticas, culturales y otras) y las internas (creencias, conceptos, ideas, otras); que interactúan en un constante encadenamientos de causa-efecto y efecto-causa.

Dicho proceso de interacción genera actividad transformadora; la cual, hace surgir las capacidades para la transformación de los objetos o fenómenos. Estas capacidades a su vez, generan nueva actividad transformadora y así sucesivamente; de manera que, los seres humanos son capaces de conocer y transformar los objetos y fenómenos según los grados de agudeza cognoscitivos (sensación, percepción, intelecto y su correspondiente actividad transformadora).

3) En cuanto a la ley de la contradicción[10] (Stalin, 1968, p. 29) parafraseado por Zumalabe explica que, en todos los fenómenos existen tendencias contradictorias antagónicas que se excluyen mutuamente y, el desarrollo consiste en la unidad de los contrarios, en la destrucción de lo viejo y el surgimiento de lo nuevo.

Ahora bien, esta unidad de los contrarios convencional, temporal, transitoria y relativa que se gesta en el interior de cada cosa o fenómeno, es el motor de todo cambio dialéctico, y lleva siempre implícitas contradicciones internas entre los contrarios (lucha de los contrarios).

Por tanto, la unidad de los contrarios, en su esencia es contradictoria por el mismo dinamismo que le imprimen las leyes del desarrollo dialectico a los fenómenos; pero esa unidad de los contrarios que expresa una relativa verdad, lo es en la medida en que ha logrado superar temporalmente los antagonismos entre la tesis y antítesis; dando como resultado una síntesis; pero, en la medida en que las condiciones objetivas vayan acumulando cambios cuantitativos a las propiedades del fenómeno; este generara transformaciones en las propiedades del fenómeno  superando la verdad relativa (saltos cualitativos ) planteada en la síntesis;  la cual, pasara a ser concebida como tesis y se confrontara con una nueva antítesis, dando como resultado una nueva síntesis (negación de la negación), en el sentido que  toda síntesis es a su vez la tesis de una nueva antítesis, que dará paso a una nueva síntesis, y así sucesivamente en un proceso sumamente complejo de superación de condiciones y de desarrollo a fases superiores o más elevadas.
Este conjunto de leyes, son las que hacen posible  dentro del desarrollo dialectico el principio dialectico de Transformación de la posibilidad en realidad, que describe que, aun cuando los fenómenos  sociales llevan determinaciones políticas, económicas, sociales, culturales, no obstante, los seres humanos lo autoafirma en el mundo como tal.

Es decir, la transformación de la realidad (autoafirmación) en los seres humanos (sociedad) se hacen presente en un proceso dialectico donde nuevas condiciones objetivas son subjetivadas dando impulso a la voluntad (acciones, como  producto de  un nuevo orden de la realidad subjetiva superior a la objetiva); por tanto, los actos,  acciones, se constituyen en un imperativo que se impone como ineludible deber, el cual, no es arbitrario, ni está determinado simplemente por condiciones objetivas de forma lineal; por el contrario, este imperativo o ineludible deber, se construye a partir del proceso dialectico que sintetiza elementos que integran el fenómeno social: 1) condiciones objetivas, compuesta por aspectos económicos, sociales, políticos económicos y culturales;  2) condiciones subjetivas, idea, fuerza que le conmina al cumplimiento de un deber: 3) fuente histórica , surgida de las formas de organización y desarrollos previos.

II.- EXPLICACIÓN DE LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE MOVIMIENTOS SOCIALES, DERECHOS HUMANOS Y LA DIALÉCTICA.

Si bien es cierto, que la dialéctica como explicación científica del desarrollo de la naturaleza (la materia y los fenómenos), describe leyes y principios que explican el desarrollo; ello hace innegable y explica por sí misma la relación existente entre movimientos sociales, derechos humanos y la dialéctica; por cuanto, tanto estos conceptos (abstracto) y su identificación real en la sociedad (concreto) se explica a través de las leyes del cambio, ley de la acción recíproca y de la contradicción. Así mismo, el desarrollo histórico de los movimientos sociales y los derechos humanos cobra vida en el discurso dialectico.

En ese sentido, queda claro que la dialéctica permite describir la relación de desarrollo de los movimientos sociales con los derechos humanos en su dinámica conflictiva.  De allí, que entre los movimientos sociales y los derechos Humanos, exista una relación dinámica; dinamizada valga la redundancia por la dialéctica; pero, esa relación se expresa en un elemento característico de unión, de relación y conexión inseparable que se manifiesta de forma medular en el objetivo de los movimientos sociales y también en sus luchas por los derechos humanos; como lo es la dignidad humana; la cual, es base de la construcción teórica de los derechos; así mismo, el concepto de dignidad es construido sobre la práctica de las luchas de movimientos sociales que históricamente demandan y exigen una existencia digna.

En este orden de ideas, se precisa que la categoría Movimientos Sociales en lucha por el reconocimiento de los Derechos y la Dignidad de los seres Humanos, evidencia la relación dialéctica del concepto de dignidad humana como propiedad característica tanto de los derechos humanos como de los movimientos sociales.

De lo anteriormente expuesto, se deduce que la dignidad humana como propiedad característica de los derechos humanos y los movimientos sociales se ha desarrollado desde la dimensión social e histórica, en ese sentido puede ser definida como demandas de libertad o de liberación ante condiciones objetivas y subjetivas que oprimen y, como constructo histórico de los seres humanos organizados en movimientos sociales en lucha por conquistar derechos que satisfagan sus necesidades materiales y espirituales.

Es decir, el desarrollo histórico del concepto de dignidad se constituye en la consecuencia del proceso de superación de condiciones objetivas que oprimen a la sociedad y que constantemente da paso a una nueva subjetividad que se concretan en valores progresivos que caracterizan los cambios en las propiedades y atributos de las demandas de nuevas necesidades en los seres humanos por una común igualdad de derechos para todos;  comportando un progresivo desarrollo de las exigencia (políticas, sociales, económicas y culturales) tales como:
1)    Respeto al ser humano en sus ideas y costumbres, creencias y actividades sociales y políticas
2)    Honor a la reputación honestamente adquirida de los seres humanos, a su trato justo, a la atención debida de forma cívica sin humillaciones y sin desprecio.
3)    Reconocimiento y respeto a la integridad de los seres humanos, a su cuerpo, sus facultades psíquicas y mentales.
4)    Respeto y reconocimiento al dominio de los seres humanos sobre sus bienes muebles e inmuebles provenientes de sus capacidades intelectuales, técnicas, laborales.
5)    Respeto y reconocimiento al ser humano acreedor de su fama, respeto y retribución
6)    Acceso a un conjunto de derechos ciudadanos como garantía de una vida digna:
·         Derecho a un trabajo honesto y adecuado a sus capacidades y aptitudes
·         Derecho a una retribución justa cualitativa y cuantitativa en razón de su trabajo y su producción
·         Derecho a nacer en un núcleo familiar bajo el respaldo natural y social de una familia.
·         Derecho a formar un hogar y a tener una familia siempre que sea física y psíquicamente apto
·         Derecho a poder tener vivienda digna de acuerdo a su condición y situación
·         Derecho a una educación general, obligatoria y gratuita que lo capacite como persona y como miembro apto y útil de la sociedad, que le conduzca a la conformación de un digno y capaz ciudadano.
7)    Exigencias de salud y bienestar, que comporta:
·         Derecho a la salud como garantía del derecho a la vida
·         Derecho al esparcimiento como medio necesario para garantizar la salud y en consecuencia la vida digna, entendida como vitalidad (capacidad para el pensamiento y la acción).

III. APROXIMACIÓN A LA COMPRENSIÓN DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES EN LUCHA POR LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LOS SERES HUMANOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Una Aproximación teórica y práctica de los movimientos sociales  y sus luchas por los derechos humanos, no puede ser comprendida si se desconoce su progreso en cada uno de los momentos históricos y su relación contextual (político, económico, social, cultural e ideológico) tanto local como internacional.

Por ello, la comprensión de los movimientos sociales en lucha por los derechos humanos como categoría de estudio requiere estudiarla sin separar ni fraccionar el conjunto de elementos de la totalidad que interactúan, intervienen e integran el fenómeno. De allí, que desde la dialéctica se precise que el desarrollo de los conceptos inherentes a esta categoría, este en correspondencia con las contradicciones que se presentan en un  momento dado entre el desarrollo de las fuerzas productivas y el estancamiento de determinadas relaciones sociales de producción.

Ello, explica por qué los movimientos sindicales en Venezuela perdieron la brújula en la lucha por las reivindicaciones sociales y económicas de la clase trabajadora; lo que se debe fundamentalmente a que las acciones de lucha de estos movimientos estaban orientadas a la paralización de la producción como medida de presión sobre la clase empresarial; pero en la actualidad ya la producción no es lo fundamental que genera riqueza o la acumulación desproporcionada de plusvalía en el sector económico; sino que por el contrario es la circulación de capitales en el sistema económico. Es el mundo de la especulación.

Estas prácticas, se vienen  expresando  en procesos especulativos, inspirados en  la acumulación de riqueza improductiva, e incentivada por valores meramente materiales, donde se trafica con la moneda sometiéndola a procesos especulativos de deterioro de su valor real; donde se establecen mercados financieros paralelos para quebrar nuestro modelo financiero, lo que viene incidiendo en todo el orden económico nacional, deteriorando  el poder adquisitivo de los consumidores y desvalorizando la condición de los seres humanos; en fin se trata de un proceso de indignación que despoja a los venezolanos de los atributos y propiedades que deben caracterizar a los seres humanos.

Desde lo político, la lucha de los “movimientos sociales desde abajo” específicamente el pueblo, cada día toma mayor conciencia que es necesario su empoderamiento político para enfrentar la arremetida del sistema neoliberal. En ese sentido, cobra fuerza la idea de demandar  mayor participación en todos los asuntos públicos o privados; es decir estamos ante la lucha por una nueva demanda de dignidad; tal es así que existe un consenso universal en cuanto a considerar la democracia como un derecho humano de los pueblos, y que a través de su participación se reivindica la dignidad de los seres humanos.

En esa orientación la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece formalmente la democracia participativa y protagónica, como principio constitucional que orienta y direcciona a las comunidades organizadas y por ende a los movimientos sociales a constituirse  en actoras y participes con capacidad, interviniendo y  decidiendo de manera solidaria y corresponsable en todos los asuntos que les afecten; ello además, constituye la base y el fundamento para la construcción del nuevo modelo de estado, la nueva sociedad y el nuevo hombre; un estado verdaderamente social y justo, donde el ejercicio del poder para decidir y actuar,  ya no sea  competencia única y exclusiva de las instituciones formales del Estado; sino que por el contrario, todos y todas sean corresponsables,  actores activo y consciente en la solución de los problemas que les afectan.
En esa orientación, existe, claridad en el texto constitucional y coherencia con lo que cree la mayoría del pueblo venezolano en relación al principio de democracia participativa y protagónica; pero, esta solo se puede garantizar con un alto nivel de participación del pueblo en las decisiones, y con acciones de fiscalización de abajo hacia arriba.

Por el contrario,  desde una perspectiva crítica, se describe, que la norma, por sí sola, no constituye una garantía para la concreción de dicho principio; la ley aborda solo la garantía para el cumplimiento del deber ético que deben observar los funcionarios del estado, la cual, debe acompañarse con un conjunto de acciones que abarquen lo histórico, lo político, lo social, lo cultural, y lo económico a los fines de minimizar las condiciones objetivas y subjetivas persistentes  que obstaculizan su materialización.

Es decir, una política compleja, y que al reconocerse en su complejidad debe llevar a componer una estrategia que permita concretar dicho principio; porque la democracia participativa y protagónica en su esencia, busca es establecer un nuevo orden verdaderamente social de respeto a los derechos humanos y elevación de los niveles de vida digna de todas y todos. 
En ese sentido, la participación del pueblo venezolano en  movimientos sociales en lucha por los derechos y su dignidad en las decisiones; para concretarse no debe estar limitada por el mandato y aprobación de las instituciones del estado; por el contrario, estos deben constituirse en verdaderos servidores públicos, despejando las trabas  para que fluya la voluntad del pueblo, incentivando su creatividad y disposición; aportando las herramientas que les permita al pueblo ejercer de forma libre  consciente y critica su papel de constructor del nuevo orden social.

Por tanto, para concretar tal democracia se requeriría  en los movimientos sociales el desarrollo de  una estrategia que obligue a las instituciones del estado a actuar  de manera cónsona con el mandato constitucional en correspondencia con las demandas del pueblo, y el mejor modo de lograrlo es colocando las decisiones sobre los asuntos públicos a disposición de las comunidades; lo cual, demanda de las instituciones y del pueblo un proceso de formación que se debe construir en la cotidianidad de la práctica social, en los espacios donde emergen los hechos, a través de un  trabajo colectivo, que le permita realmente al pueblo organizado tener control sobre la actuación de los funcionarios creando mecanismo innovadores de control, de vigilancia, de supervisión y acompañamiento, que venzan la percepción de relaciones verticales, que posibilite de forma real y efectiva a los movimientos sociales exhortar y exigir el acompañamiento.

Se trataría de un proceso de formación colectivo, dinámico, permanente, donde el pueblo transforme la lógica que opera en las instituciones, y contribuya a la construcción de una nueva subjetividad a partir de relaciones de trabajo colectivo, participativo, integrado y articulado, donde el discurso que emana del texto constitucional supere y trascienda los conceptos de la concepción de representatividad, para hacer efectivo el nuevo paradigma de derecho, como lo es el derecho del pueblo organizado a la participación protagónica en los asuntos públicos; de manera que se logre superar el tradicional derecho político de concepción individualista de los derechos humanos.

Desde una perspectiva jurídica, se describe una institucionalidad centrada formalmente en relaciones de poder que se distancia del respeto y reconocimiento de los derechos humanos, en el marco de lo que debe ser el estado democrático y social de derecho y de justicia planteado en la carta magna; ello responde a la influencia del sistema socioeconómico de mercado de corte financiero especulativo (neoliberalismo) donde las  operaciones comerciales y/o venta de bienes y servicios a precios especulativos; así como, a la capacidad del capital monopolista de restricción o retención de la oferta, circulación o distribución de bienes regulados; constituyen prácticas que atentan contra los principios fundamentales del pacto social, afectando directamente el principio de la Justicia, el respeto a la dignidad humana y los valores de solidaridad y corresponsabilidad, a los cuales deben adecuar la conducta los operadores económicos.

Destacando que la  apreciación determinada por la dogmática jurídica, en considerar dichas prácticas como delitos, que lesionan derechos, no satisface las aspiraciones sociales y morales de la sociedad, porque, esconde un principio de dominación, que recibe su influencia del formalismo positivista que separa y fracciona el estudio de los problemas de su totalidad concreta y que en el caso de la violación de derechos económicos y sociales  su valoración, separa los elementos que  influyen en su totalidad concreta; a partir de un análisis, que no permite que se aprecie todo el contexto en una forma correcta, originándose una descripción típica, que no permite precisar, si dicha conducta, se genera sobre la base de una estructura previamente organizada, planificada y direccionada; además, no evalúa si las acciones  producen  un ataque a la soberanía, terror, y si induce a nivel macro a producir caos en la ciudadanía o si genera desequilibrios emocionales  generalizado; tal como suele manifestarse en el caso venezolano.

También, se refleja en la discrecionalidad que poseen los órganos de investigación en relación a estos delitos; y en la imposibilidad de los jueces para controlar la investigación a los fines de precisar si en realidad se valoró todo el contexto que rodeo el caso, encontrándose limitados solo a realizar exhortos; en consecuencia las instituciones del estado garantistas de los derechos humanos, terminan por validar la exclusión social y política  a vastos sectores de población; reprimiendo además las  luchas y  demandas de dignidad de los movimientos sociales.

Desde lo Cultural-Ideológico; el discurso e institucionalidad sobre la dignidad humana, se encuentran centrados en un proyecto de dominación; ello lo logran a través de una dinámica de dominación cultural e ideológica que impone creencias, ideas y valores. En el caso de los empresarios, su apreciación está en correspondencia a su ideal moral; es decir, trabajar para la acumulación de dinero; por el contrario, la apreciación de los “movimientos sociales desde abajo”, sus  ideales morales, se basan fundamentalmente en tratar en lo posible de satisfacer sus necesidades materiales y las de sus familias; por ello, al ser los afectados directamente por el capital especulativo su percepción siempre estará en correspondencia con la afectación que generan a la satisfacción de sus necesidades; por ello consideran que la actuación de las instituciones del estado para el tratamiento de las violaciones a los derechos humanos es nula.

En el caso, de los funcionarios del Estado encargados de garantizar los derechos humanos, se contrastan dos ideales morales: el primero representado por la institución a la cual pertenecen e impuesta según, la concepción jurídica y abstracta sobre la justicia y los derechos humanos, separada de la realidad total y concreta. El segundo ideal moral, se acerca a la del pueblo, en su condición de clase asalariada; en ese sentido al igual que los movimientos sociales en lucha por más derechos y la dignidad humana, trata en lo posible de satisfacer sus necesidades materiales y la de su familia. Todo lo cual evidencia una lucha donde las subjetividades terminan imponiéndose, pues tienen cosmovisiones del mundo distintas.
En ese proceso crea una falsa conciencia que se contrapone a la concreción de la ética colectiva; que se manifiesta en una dualidad subjetiva que guarda relación con su práctica profesional. Producto de ese juego de intersubjetividad, debe decidir en torno a cuál de los dos ideales morales debe adecuar su conducta; terminando por imponerse el que mayor fuerza posee, donde la conciencia juega un papel preponderante.

Es decir, su conciencia, es en última instancia, la que influye en su conducta, que en el caso de concretarse la actuación contraria al deber que le impone la norma; la misma se ve estimulada por conocimientos, creencias, valores y aspiraciones con alto contenido individualista;  en esa dinámica realiza su práctica de trabajo individual con los agentes que vulneran derechos a la sociedad, donde termina imponiéndose su moral y ética individualista, producto del predominio que ejerce el  poder económico para la satisfacción material de sus necesidades,. Es en  ese proceso dinámico, donde confluyen ideas, valores, creencias y costumbres, donde va construyendo relaciones de participación que le llevan a sacar provecho del poder que posee y representa para su  beneficio e intereses personal; y termina realizando consideraciones al sector económico en ese proceso delincuencial, flexibilizando su papel y anteponiendo su moral al interés colectivo;  y en consecuencia, termina excluyéndose y diferenciándose de la clase a la que  corresponde según su estrato social (desclasado); y que en el caso de su inconducta como integrante del sistema garantista de derechos, trae como consecuencia que no se dé una identidad plena de igualdad entre el pueblo y quienes poseen los medios de producción y distribución, produciendo injusticia y desigualdad jurídica.

El problema de la conciencia, es fundamental para poder entender que la conducta, los actos, la valoración de los fenómenos y el desarrollo de la práctica de vida, son producto de las ideas, conceptos, creencias, valores y costumbre; de donde se infiere que la  conciencia no es estática, sino, dinámica y que se va transformando en la medida, que nuevos códigos y un nuevo discurso va surgiendo; de modo que sea válido pensar, que ella depende del nivel de formación social y que necesariamente para poder superar los actos que atentan contra los derechos humanos y la dignidad, se requeriría, establecer en la sociedad nuevas ideas, nuevos conceptos; sin embargo, es necesario aclarar, que la conciencia también se construye con la práctica cotidiana; en ello  ha jugado un papel preponderante la práctica social que deriva del modo de vida existente, ya que no es, menos cierto que el modo de vida, es producto de condiciones históricamente determinadas, que han trascendido lo meramente abstracto, para concretarse en una realidad.

Visto así, para elevar los niveles de conciencia, no bastaría con crear condiciones subjetivas; sino también, impulsar condiciones objetivas, que transformen la práctica social; es decir, el modo de vida; toda ves, que el modo de vida, seguirá ejerciendo una fuerza mucho mayor por el hecho de que este constituye una práctica social que implícitamente transmite un discurso dominante.
Lo antes expuesto, lleva a plantear que es necesario impulsar condiciones subjetivas y objetivas, para trascender la conciencia individual hacia una conciencia social; que en el caso de hechos que vulneran derechos humanos; es necesario el desarrollo de  funciones cognoscitiva (de conocer) que supere las formas independientes del saber; funciones comunicativa (de relación), fundamentadas en un lenguaje que  permita  expresar las nuevas  ideas  y conceptos en un discurso coherente con la realidad; lo cual exige, una disposición a crear nuevas prácticas sociales dirigidas a trastocar el modo de vida existente, para que el nuevo discurso se legitime, se materialice e identifique con una nueva práctica que le dé sentido; pero, la mejor forma de lograrlo es a través de acciones de trabajo colectivo; coordinado y planificado, donde lo teórico se concrete en la práctica social, y lo comunicativo en la relación de acciones trabajo conjuntas y continuas para ello es necesario que los movimientos sociales se organicen, planifiquen y ejecuten acciones.

Además, es necesario que incrementen el nivel de unidad político e ideológico que le permitan una actuación eficiente y eficaz en la toma de decisiones en consonancia al ideal de la nueva sociedad participativa y protagónica, y partir de ese conocimiento impulsar los cambios que requieren las instituciones del estado, las cuales deben responder realmente a las demandas del pueblo; en ese sentido, una de las demandas de los movimientos sociales en lucha por los derechos humanos y la dignidad debe ser la exigencia que las instituciones formales del estado  abran espacios reales de participación comunal, describiendo las formas, el procedimiento empleado para el estudio de los  problemas que les afectan, de forma conjunta y colectiva, en un proceso de planificación conjunta de acciones y su ejecución a través de un trabajo colectivo; además de ello deben exigir mecanismos de seguimiento, control y evaluación que permitan a las comunidades ejercer la controlaría social sobre las instituciones.

Los mecanismos discursivos, presentes en la valoración de los derechos humanos, las luchas populares y la dignidad humana, implica un hecho cultural, producto de la ideología dominante que impera en las relaciones sociales impuesta por el modo producción (base o estructura económica), que en última instancia es de donde deriva el conocimiento, discurso y comportamiento, y que  a través de las instancia jurídicas y políticas es mediatizado para su posterior legitimación por la sociedad; es decir, están constituidos por elementos  teóricos y conceptuales por medio del cual se transmiten ideas y creencias que  integran la estructura del conocimiento, haciendo que la sociedad termine apreciando y valorando determinado comportamiento. En ese proceso, se ha construido y legitimado la idea de derechos humanos, libertad, igualdad, seguridad, propiedad privada, orden social, político y económico; bajo una concepción reduccionista, que esconde lo ideológico, que ha servido de elemento articulador en la construcción y funcionamiento de cada una de las instituciones del estado, para responder a los intereses de la clase dominante.

Donde lo político se concibe, como una mera relación individual entre sujetos, quienes a los fines de conciliar los intereses en pugna, seden su poder de decisión a las instituciones del estado, para que este los represente en el aseguramiento de sus derechos de libertad, igualdad y propiedad privada, conceptos estos mediatizados u erigidos en dogmas por el derecho y una lógica separada del estudio de la totalidad real y concreta; creando la falsa conciencia que solo el estado  a través de sus instituciones y la creación de normas, logra garantizar en la sociedad  la justicia.

Es por ello que los conceptos de libertad, igualdad, seguridad, orden social, político, económico y propiedad privada, legalizados por el derecho y legitimados por la sociedad capitalista, requieren el desarrollo de nuevos elementos teóricos conceptuales comprendiendo lo político, lo social, lo económico y lo cultural en relación con la realidad y las experiencias sociales concretas.

Estado como garantizador de los derechos humanos y regulador de las relaciones sociales; constituye un obstáculo para el desarrollo de los movimientos sociales en lucha por los derechos y la dignidad de los seres humamos; porque, históricamente reproduce el discurso de la lógica del capital, donde domina el lenguaje represivo, impera la verticalidad, impera el silencio y se conculca los derechos y la dignidad de las personas; es decir, es un discurso que reproduce y publicita relaciones de dominación, donde los derechos humanos y la “libertad” son  conceptos reducidos  a lo económico, a los derechos individuales, que desprecia a los derechos colectivos; que entiende la libertad en términos: para producir, libertad para consumir, libertad para adquirir. Una libertad que en la comprensión de la realidad total y concreta, no existe; porque ella aparentemente sin límites, ya está limitada por el capital, que ha servido para legalizar y legitimar una falsa conciencia de lo privado, para que los más poderosos económicamente se apropien de los medios de producción y distribución logrando con ello explotar al resto de la población.
Así mismo, una idea de libertad que sirve de sustento a la concepción imperante de derecho humano y de dignidad, que se opone a la intervención del estado en el hecho económico; que ha permitido que los  conceptos hayan sido trastocado surgiendo estructuras económicas poderosas que han monopolizado y controlado el mercado, y por ende a los más débiles económicamente,  alterando los propios conceptos del que han hecho uso,  limitando el derecho de ejercer con plena libertad actividad económica alguna, pues ha creado una relación de dependencia.

En cuanto al concepto de igualdad, este se aprecia reducido a una igualdad para participar en actividades económicas, desconociendo que todos no tienen las mismas condiciones para concretar dichos derechos; más aún cuando en la realidad concreta se configura una desigualdad de bienes, que en la lógica capitalista limita la materialización de los demás derechos.

Y en torno a la seguridad jurídica, configurada como concepto  que aun hoy limita la instauración del nuevo orden económico social, donde se mantiene presente en la psiquis de los empresarios y otros actores políticos y sociales, que el estado debe priorizar la protección a todas aquellos hechos que constituyan amenaza o afectación a lo que derive de la concepción tradicional de liberta e igualdad; y que se manifiesta con mayor fuerza en la propiedad privada.
Estos conceptos constituyen constructos teóricos a ser superas por los movimientos sociales, que aun cuando se encuentran establecidos como derechos humanos, los mismos no deben prevalecer, afectar, ni sobrepasar los límites de lo colectivo, del bien común o el derecho de los otros y otras


BIBLIOGRAFÍA.

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Martin, A. (2009) Introducción a la Ética y a la Critica de la Moral. Tercera reimpresión. Vadell Hermanos editores C.A, Valencia-Venezuela-Caracas.




[1]J. Raschke, Soziale Bewegungen. Ein historisch-sistematischer Grundriss. Campus Ver. Leg. Fráncfort. 1985, citado por J. Riechmann; F. Fernández Buey, en Redes que dan libertad, E.D. Paidós, Barcelona, (1994, pp. 48-50)
[2] Leslie Sklair (2001) muestra la formación y el impacto de una clase transnacional capitalista, que analiza como “un movimiento social para el capitalismo global”. Citado por Pleyers, G. (2018, p. 101)
[3] Sagastume, M. (1991, p.12) ¿QUÉ SON LOS DERECHOSHUMANOS? EVOLUCION HISTORICA. Impreso en talleres de offset de la Tipografía Nacional de Guatemala C.A,
[4]Lenin, V.  (1914-1915, p.  150)Obras Tomo IV. Edición: Progreso, Moscú 1973. Consultado en: http://bolchetvo.blogspot.com/.
[5]Rodríguez, J. Epistemología de las teorías sociales Comprensión y explicación de los fenómenos sociales. Odos, Metodéuticas, Metodologías y Metateorías. Consultado en: https://about.me/rodolfojrr (p. 12).

[6]Zumalabe, J. (2006). Para el materialismo dialéctico, el movimiento tiene doble forma: evolutiva o revolucionaria. Es evolutiva cuando se dan pequeños cambios, producto de modificaciones cuantitativas. Es revolucionaria cuando provoca cambios cualitativos. La evolución prepara el camino de la revolución. En el plano ideológico, conceder valor tan sólo a la evolución es caer en el “reformismo”.
[7]Ibidem, (Engels, 1925/ 1981.) p. 29
[8]Ibidem, (Engels, 1877/1964) p. 29.
[9] Ibidem, (Engels, 1896/1981) p. 35. 
[10]Ibidem, (Stalin, 968). p. 29.
 





La educación como derecho humano