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DERECHOS HUMANOS Y MOVIMIENTOS SOCIALES
Alumna: Dayhana E Gamboa G.
C.I: V.-
17.109.495
Facilitador: MSC. Franklin
Zambrano
San
Cristóbal, 11 de Enero del 2020.
Es necesario hacer una aproximación histórica al origen de los derechos
humanos ya que es importante hacer referencia a una serie de hechos importantes
que han apoyado al desarrollo de estos derechos en relación con los diferentes
movimientos sociales, como lo señala el autor José Thompson, en su libro
“Educación y Derechos Humanos”, una primera etapa estaría constituida por el
humanismo greco-romano. La cual nos referimos al denominado Código de
Hammurabí, es el primero que regula la conocida
ley del talión, esta ley establecía el principio de proporcionalidad de la
venganza, es decir, la persona agresora debía recibir un castigo similar al
daño que causo a su víctima, igualmente las leyes judaicas de la Torab
establecieron la proporcionalidad.
Ahora
bien, en la obra del poeta griego Sófocles existe un precedente al concepto de
los derechos humanos, cuando narra la historia de Antígona. Esta joven tenía
dos hermanos, Eteocles y Polinices, quienes murieron al enfrentarse uno al
otro. Su tío el rey Creonte, quien gobernaba Tebas de forma autoritaria,
prohibió darle sepultura al cuerpo de Polinices. Antífona, ignorando la orden
expresa de su tío el rey, hizo un ritual para sepultar a su hermano. En este incidente
Antífona dice que actuó “de acuerdo a las leyes no escritas e inquebrantables
de los dioses”. Con esta idea en la obra
de Sófocles estaba manifestando a la existencia de derechos no establecidos por
el hombre, pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza, porque
le son esenciales a su condición de ser humano.
Otro
antecedente, es el de los diez mandamientos del Antiguo Testamento, en la historia
de los derechos humanos, Cuando se establecieron prohibiciones se reconocen los
valores fundamentales de los seres humanos. Por ejemplo, al prescribir “no
matar” se aseguraba el derecho a la vida. El cristianismo dio origen a una
nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos, al proclamar la
igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello
contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos
oprimidos y los esclavos.
Es
por ello, a pesar de la existencia del absolutismo monárquico y como una lucha
en contra de estos regímenes, se consolidad algunos derechos. El movimiento de
reforma perseguía una mayor libertad en lo que creencias religiosas se refiere.
Posteriormente, en Inglaterra se produjo la primera limitación al poder del
Estado frente a sus súbditos, en la Carta Magna; y se creó lo que hoy conocemos
como el habeas corpus (1679) y el Bill of Rights (1689). Ambos constituyen los
antecedentes de las declaraciones modernas de derechos, porque consagraron
principios relativos a la separación de poderes y el debido proceso legal.
Asimismo,
durante los siglos XVIII y XIX se suscitaron una serie de acontecimientos
históricos en los que se hacen presentes las ideas de libertad e igualdad de
los seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la conceptualización de los
derechos humanos. En consecuencia es importante las opiniones de Charles
Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en Francia, ya que
son son fundamentales. En relación a Montesquieu criticó severamente los abusos
de la iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres
francesas de la época dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático
parlamentario con la separación de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y
judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos. De esta manera
acabó teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los
consecuentes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto
poder del monarca contra los seres humanos. Por su parte, Juan Jacobo Rousseau
denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad
social de su época; propugnó la idea de una sociedad basada en la igualdad
absoluta donde cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del
colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general
constituye la ley. Estas doctrinas de Rousseau favorecieron la elaboración del
concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de
una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a
la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar de todos.
Del
mismo modo, en la declaración de independencia de los Estados Unidos, redactada
por Thomas Jefferson y aprobada el 4 de Julio de 1776, consagró algunos
derechos individuales, cuando proclamó: “Sostenemos como verdaderas evidencias
que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos
derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la
libertad y a la búsqueda de la felicidad”. Siendo indudablemente los Estados
Unidos el principal país violador de estos Derechos Humanos, lo cual para ellos
es letra muerta. Ahora bien, en cuanto al desarrollo conceptual de los derechos
humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la
Revolución Francesa en el año 1789. Con la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano la cual expresó el carácter universal de los derechos
humanos y su pertenencia al hombre por su condición de ser humano. Esta
revolución ocurrió en el momento en que millones de personas eran objeto de
opresión. La Declaración Francesa
es una base fundamental de todos los desarrollos y reconocimientos de derechos
posteriores, tanto en el ámbito interno como internacional.
El pensador inglés John Locke, fortalece la doctrina del
Estado Republicano, en contraposición de un Estado autoritario. Fue decisivo
para que en la reconfiguración del mapa mundial por la escisión de los grandes
imperios y la desaparición del poder feudal, se crearan nuevos Estados que
tenían que optar por algún sistema político jurídico. Igualmente, los procesos
independistas generaron mayores necesidades y demanda por la constitución de
Estados preferiblemente republicanos, lo que confluyó en una corriente
constitucional que todavía influye en el quehacer de nuestra sociedad. De
hecho, la creación de Constituciones Políticas, son precisamente el principal bastión
de las democracias en el tanto que representan la conformación de un
"contrato social" (Rousseau), donde se estructura y delimita el Poder
las constituciones son un pacto político por medio de la modalidad de gobierno
elegido, la manera de nombrar a sus representantes y la división clara de los
poderes y sus respectivas competencias.
Teniendo en cuenta ese desarrollo histórico general y las
limitaciones señaladas de los diferentes movimientos sociales, es posible
escindir procesos históricos que tratan de explicar la existencia y
fundamentación de los derechos humanos en cuatro fases a saber:
1. Humanismo: Son las raíces más
lejanas que, tanto en su versión occidental como en visiones humanistas
hindúes, chinas e islámicas, tratan de explicar la problemática de los valores
humanos por medio de un ordenamiento jurídico aunque incipiente. Las leyes o
Código de Hammurabi y los Diez Mandamientos, son un punto de partida
ineludible. Paralelamente, se desarrolla una corriente de pensamiento
iusnaturalista que sostiene que los derechos humanos son inherentes a la
persona como ser dotado de racionalidad y de sentido.
2. Pensamiento filosófico
cristiano En la época medieval prevalecen las filosofías cristianas que impulsan
la “positivización” de los derechos humanos como una manera de pasar del debate
teórico-filosófico a un ordenamiento jurídico, aunque todavía sin un sistema
amplio para garantizarlos.
3. Racionalismo filosófico y
contractualismo: En un marco de “tolerancia” religiosa, aparecen
pensadores como Tomás Hobbes y John Locke que, aunque con diferente
orientación, formulan tesis contractualistas sobre la idea de un contrato
social, ya sea inspirado en un “estado natural del hombre” o en un derecho
natural basado en la razón. En cualquier caso, afirman la existencia de reglas
normativas de manera previa a cualquier autoridad política.
4. Iluminismo francés: Se desarrolla entre los
Siglos XVIII y XIX con pensadores como Rousseau y Montesquieu, quienes nutren
los movimientos revolucionarios que, tomando como centro Francia, luego se
extienden de manera global, incluyendo América. Es la etapa de la formulación
de las grandes declaraciones de derechos y la positivización de otros. Se da paso
a la “constitucionalización de los derechos humanos y a su posterior
“internacionalización”.
Por
lo consiguiente, luego del reconocimiento de los derechos individuales comienza
una nueva lucha de estos movimientos sociales, que son los movimientos obreros,
estos movimientos emprenden la defensa de los derechos humanos desde una
perspectiva colectiva, de una manera más amplia. Es el momento cuando los
trabajadores exigen sus reivindicaciones, las
cuales deben ser más dignas de acorde a las horas de trabajo laboradas y
evitar así la explotación laboral. En relación a las revoluciones mexicana y
rusa de 1917, constituyen hechos históricos determinantes para la consagración
jurídica de estos derechos colectivos, que han sido denominados derechos
económicos y sociales en las legislaciones internas.
Otro evento
importante en la historia de los derechos humanos y los diferentes movimientos
sociales, lo establece la Segunda Guerra Mundial. Sus secuelas contribuyeron a
que la comunidad internacional dirigiera su interés hacia el establecimiento de
los derechos humanos en declaraciones y pactos internacionales, lo cual
permitió el reconocimiento y supervisión de los mismos, más allá del ámbito
interno de cada Estado. Todos estos movimientos sociales, revisados de una
manera muy sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los derechos
humanos tanto en las constituciones internas, como en los instrumentos
internacionales luego de una gran lucha por los mismos.
Es así como en el siglo XX, los terribles crímenes
cometidos por el fascismo y el nazismo durante la Segunda Guerra Mundial fue lo
que finalmente llevó a los Estados a desarrollar un sistema de protección
internacional de los derechos humanos. Esos crímenes evidenciaron que el
ejercicio del poder público debe ser controlado no sólo por las instituciones
internacionales de cada uno de los Estados sino también por instancias
internacionales destinadas a salvaguardar la dignidad del ser humano y evitar
atropellos de sus autoridades. Es por ello, que surgió un nuevo ordenamiento
internacional con base al respeto de los derechos humanos. En esta época se
crearon importantes declaraciones y pactos internacionales; evidentemente, con
base a lo señalado en el “Manual Internacional de los Derechos Humanos”, redactado
por los ex presidentes de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos,
Thomas Buerguenthal y el Dr. Pedro Nikken; y por el ex miembro de la Comisión
Interamericana de los Derechos Humanos, Dr. Claudio Grossman.
El papel de la Iglesia en el desarrollo histórico y
filosófico de los derechos humanos es una gran constante así como en los
diferentes movimientos sociales, especialmente en el mundo occidental. Pero es
en el Siglo XVIII cuando se generan Encíclicas Papales que van a tener
enunciados trascendentales, especialmente por una preocupación social, más allá
de los derechos individuales. En 1882, León XIII, preocupado por el problema
social, promulga la Encíclica "Rerum Novarum", en la que el Papa
expresa su angustia ante lo que llama la "miseria inmerecida" de los
trabajadores. Posteriormente, se derivan otras encíclicas no menos importantes
como la "Quadragésimo Año del Papa Pío XII, en 1931, que proponía
soluciones teóricas y prácticas al conflicto social y la "Mater e Magistra"
y "Pacen in Terris", formuladas por Juan XXIII, conocido como el
Pontífice de la socialización por esas encíclicas.
Ahora bien,
en relación a los Derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes la mayoría de las
Constituciones Nacionales reconocen el carácter multiétnico, pluricultural y
multilingüe del país, lo cual debe tener incidencia y vivencia en la
institución castrense por medio del respeto básico de la diversidad, tanto de
sus miembros como de las comunidades que intervienen. Es por ello, que la
situación de los pueblos indígenas y afrodescendientes es bastante compleja, ya
que su mayor aspiración es que el Estado, pero también la población en general,
les reconozcan su diversidad cultural y la respeten. Su lucha histórica y
estudio sociohistorico es el reconocimiento a la diferencia y a que el sistema
acepte y respete sus prácticas y costumbres como formas válidas, legítimas y
auténticas de ordenar sus formas de vida, incluso de gobernarse, conforme a
pautas ancestrales.
Sin embargo, por parte del Estado, la adopción de
programas que impulsen su desarrollo y el acceso a derechos y servicios
públicos, pero siempre dentro del ámbito de su realidad y costumbres para no
afectar su forma de organización y su cultura. En especial, también se les debe
respetar a estos grupos a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar
su propia religión y a emplear su propia lengua
Es necesario señalar, que los derechos que se reconocen
especialmente a los pueblos indígenas por parte del Convenio 169 de la OIT
sobre Derechos de Pueblos Indígenas y Tribales, están los siguientes:
- Gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación.
- Salvaguardar sus costumbres, instituciones y cultura propios, sus bienes, el trabajo y el medio ambiente que habitan.
- Derecho a la posesión y propiedad de tierras y territorios que tradicionalmente ocupan por la importancia y valor que se atribuyen como parte inherente a su existencia misma, su cultura y sentido de pertenencia colectiva.
- Conservar su derecho consuetudinario, inclusive los métodos a los que recurren tradicionalmente para la represión de delitos cometidos por sus miembros, en la medida que sean compatibles con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos reconocidos universalmente.
- Derecho a comprender y hacerse comprender en procedimientos legales en su idioma a través de un traductor o intérprete.
Finalmente, en relación a los
legados de Simón Bolívar, estos reúnen,
la visión de un hombre que tuvo la osadía de retar a los tiempos para construir
el ideal que hoy, 189 años después de su muerte, sigue alentando a los
latinoamericanos la unidad de nuestras naciones. Simón Bolívar, el libertador,
proclamo: “Nuestra patria es América. nosotros, manabitas, hijos de la revolución
alfarista, con el eco profundo de nuestra raza cósmica, ratificamos, que
América es nuestra”. Ese legado, nos reúne a los manabitas comprometidos en el
ideal bolivariano, que es el mismo y vigente ideal alfarista, por consiguiente;
lo que Bolívar concibe claramente desde el comienzo, y que se convierte en la
norma directa y fundamental de su pensamiento y de su acción, es la idea de la
peculiaridad del mundo americano. Las concepciones y las teorías aprendidas en
Europa o en los Estados Unidos deben adaptarse a las características de los
nuevos países. La geografía, la historia, las antiguas leyes, los usos
tradicionales de esos pueblos deben ser tenidos en cuenta de manera primordial;
Sobre esos hechos deben meditar los legisladores para concebir las
instituciones adecuadas. Nos reúne la convicción y la fe de un hombre que supo
entender el valor inmanente de los hijos de América. Bolívar comprende el alma
misma de este pueblo mestizo, indígena, negro, mulato, blanco y amarillo,
pueblo crisol de razas, con el que combate hasta magnificarse, juntos, en la
gloria del sacrificio.
En
relación a los escritos dejados por el Libertador, en relación al pensamiento
socialista y humanitario, el cual está dirigido a la libertad, igualdad,
justicia, moral y educación, son los instrumentos garantes para el desarrollo y
respeto de los derechos humanos:
·
“La
libertad no está completa, sino viene acompañada de la educación, la justicia
social y la moral”
·
“No
puede haber libertad política completa si no se educa al pueblo y se busca su
independencia económica”.
·
“Moral
y luces son nuestras primera necesidades.
Es por ello, que los ideales y
legados históricos del General Antonio José de Sucre, Gran Mariscal de Ayacucho, su vida fue dedicada a
la independencia del continente, su visión de América, su pasión por Venezuela
y los Países Bolivarianos han sido parte de nuestra crianza familiar. Las ideas
planteadas hace más de 200 años sobre igualdad y justicia social no solamente
son atribuidas al Libertador Simón Bolívar, Antonio José de Sucre y el maestro
simón Rodríguez germinaron e impulsaron las ideas principales de un proyecto
que se dirigía rumbo al socialismo.
Referencia bibliográfica
·
PEREZ
SANCHEZ Felipa y ANDRADE ARANDA Marcos Derechos humanos, movimientos sociales y
defensa de lo común en el México Contemporáneo. México.