lunes, 27 de enero de 2020

DERECHOS HUMANOS Y MOVIMIENTOS SOCIALES





Descripción: UBV-colorREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EJE GEOPOLÍTICO REGIONAL GENERAL CIPRIANO CASTRO
DIRECCIÓN DEL EJE GEOPOLÍTICO REGIONAL GENERAL
CIPRIANO CASTRO TÁCHIRA-MÉRIDA

 
 
          








DERECHOS HUMANOS Y MOVIMIENTOS SOCIALES

                                              

                                                             
                                                                          Alumna: Dayhana E Gamboa G.
                                                                          C.I: V.- 17.109.495       
                                                                          Facilitador: MSC. Franklin Zambrano



San Cristóbal, 11 de Enero del  2020.



Es necesario hacer una aproximación histórica al origen de los derechos humanos ya que es importante hacer referencia a una serie de hechos importantes que han apoyado al desarrollo de estos derechos en relación con los diferentes movimientos sociales, como lo señala el autor José Thompson, en su libro “Educación y Derechos Humanos”, una primera etapa estaría constituida por el humanismo greco-romano. La cual nos referimos al denominado Código de Hammurabí,  es el primero que regula la conocida ley del talión, esta ley establecía el principio de proporcionalidad de la venganza, es decir, la persona agresora debía recibir un castigo similar al daño que causo a su víctima, igualmente las leyes judaicas de la Torab establecieron la proporcionalidad.
            Ahora bien, en la obra del poeta griego Sófocles existe un precedente al concepto de los derechos humanos, cuando narra la historia de Antígona. Esta joven tenía dos hermanos, Eteocles y Polinices, quienes murieron al enfrentarse uno al otro. Su tío el rey Creonte, quien gobernaba Tebas de forma autoritaria, prohibió darle sepultura al cuerpo de Polinices. Antífona, ignorando la orden expresa de su tío el rey, hizo un ritual para sepultar a su hermano. En este incidente Antífona dice que actuó “de acuerdo a las leyes no escritas e inquebrantables de los dioses”. Con esta idea en la  obra de Sófocles estaba manifestando a la existencia de derechos no establecidos por el hombre, pero que igualmente le corresponden por su propia naturaleza, porque le son esenciales a su condición de ser humano.
            Otro antecedente, es el de los diez mandamientos del Antiguo Testamento, en la historia de los derechos humanos, Cuando se establecieron prohibiciones se reconocen los valores fundamentales de los seres humanos. Por ejemplo, al prescribir “no matar” se aseguraba el derecho a la vida. El cristianismo dio origen a una nueva etapa en el desarrollo histórico de los derechos humanos, al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia. Todo ello contribuyó a la aceptación de principios, especialmente entre los pueblos oprimidos y los esclavos.
            Es por ello, a pesar de la existencia del absolutismo monárquico y como una lucha en contra de estos regímenes, se consolidad algunos derechos. El movimiento de reforma perseguía una mayor libertad en lo que creencias religiosas se refiere. Posteriormente, en Inglaterra se produjo la primera limitación al poder del Estado frente a sus súbditos, en la Carta Magna; y se creó lo que hoy conocemos como el habeas corpus (1679) y el Bill of Rights (1689). Ambos constituyen los antecedentes de las declaraciones modernas de derechos, porque consagraron principios relativos a la separación de poderes y el debido proceso legal.
            Asimismo, durante los siglos XVIII y XIX se suscitaron una serie de acontecimientos históricos en los que se hacen presentes las ideas de libertad e igualdad de los seres humanos. Todos ellos contribuyeron a la conceptualización de los derechos humanos. En consecuencia es importante las opiniones de Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778) en Francia, ya que son son fundamentales. En relación a Montesquieu criticó severamente los abusos de la iglesia y del Estado. Al estudiar las instituciones y costumbres francesas de la época dio formas precisas a la teoría del gobierno democrático parlamentario con la separación de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, como mecanismo de control recíproco entre los mismos. De esta manera acabó teóricamente con la concentración del poder en una misma persona y los consecuentes abusos y atropellos que históricamente había producido el irrestricto poder del monarca contra los seres humanos. Por su parte, Juan Jacobo Rousseau denunció vigorosamente las injusticias y miserias resultantes de la desigualdad social de su época; propugnó la idea de una sociedad basada en la igualdad absoluta donde cada miembro, a la par que se somete a las decisiones del colectivo, es al mismo tiempo parte del pueblo soberano, cuya voluntad general constituye la ley. Estas doctrinas de Rousseau favorecieron la elaboración del concepto de los derechos humanos al plantear la necesidad de la existencia de una igualdad entre los hombres, quienes deben someter su voluntad individual a la voluntad del colectivo, con el objeto de alcanzar el bienestar de todos.
            Del mismo modo, en la declaración de independencia de los Estados Unidos, redactada por Thomas Jefferson y aprobada el 4 de Julio de 1776, consagró algunos derechos individuales, cuando proclamó: “Sostenemos como verdaderas evidencias que todos los hombres nacen iguales, que están dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables, entre los cuales se encuentra el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad”. Siendo indudablemente los Estados Unidos el principal país violador de estos Derechos Humanos, lo cual para ellos es letra muerta. Ahora bien, en cuanto al desarrollo conceptual de los derechos humanos individuales alcanza su mayor riqueza en las ideas liberales de la Revolución Francesa en el año 1789. Con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano la cual expresó el carácter universal de los derechos humanos y su pertenencia al hombre por su condición de ser humano. Esta revolución ocurrió en el momento en que millones de personas eran objeto de opresión. La Declaración Francesa es una base fundamental de todos los desarrollos y reconocimientos de derechos posteriores, tanto en el ámbito interno como internacional.
El pensador inglés John Locke, fortalece la doctrina del Estado Republicano, en contraposición de un Estado autoritario. Fue decisivo para que en la reconfiguración del mapa mundial por la escisión de los grandes imperios y la desaparición del poder feudal, se crearan nuevos Estados que tenían que optar por algún sistema político jurídico. Igualmente, los procesos independistas generaron mayores necesidades y demanda por la constitución de Estados preferiblemente republicanos, lo que confluyó en una corriente constitucional que todavía influye en el quehacer de nuestra sociedad. De hecho, la creación de Constituciones Políticas, son precisamente el principal bastión de las democracias en el tanto que representan la conformación de un "contrato social" (Rousseau), donde se estructura y delimita el Poder las constituciones son un pacto político por medio de la modalidad de gobierno elegido, la manera de nombrar a sus representantes y la división clara de los poderes y sus respectivas competencias.
Teniendo en cuenta ese desarrollo histórico general y las limitaciones señaladas de los diferentes movimientos sociales, es posible escindir procesos históricos que tratan de explicar la existencia y fundamentación de los derechos humanos en cuatro fases a saber:
1. Humanismo: Son las raíces más lejanas que, tanto en su versión occidental como en visiones humanistas hindúes, chinas e islámicas, tratan de explicar la problemática de los valores humanos por medio de un ordenamiento jurídico aunque incipiente. Las leyes o Código de Hammurabi y los Diez Mandamientos, son un punto de partida ineludible. Paralelamente, se desarrolla una corriente de pensamiento iusnaturalista que  sostiene que los derechos humanos son inherentes a la persona como ser dotado de racionalidad y de sentido.
2. Pensamiento filosófico cristiano En la época medieval prevalecen las filosofías cristianas que impulsan la “positivización” de los derechos humanos como una manera de pasar del debate teórico-filosófico a un ordenamiento jurídico, aunque todavía sin un sistema amplio para garantizarlos.
3. Racionalismo filosófico y contractualismo: En un marco de “tolerancia” religiosa, aparecen pensadores como Tomás Hobbes y John Locke que, aunque con diferente orientación, formulan tesis contractualistas sobre la idea de un contrato social, ya sea inspirado en un “estado natural del hombre” o en un derecho natural basado en la razón. En cualquier caso, afirman la existencia de reglas normativas de manera previa a cualquier autoridad política.
4. Iluminismo francés: Se desarrolla entre los Siglos XVIII y XIX con pensadores como Rousseau y Montesquieu, quienes nutren los movimientos revolucionarios que, tomando como centro Francia, luego se extienden de manera global, incluyendo América. Es la etapa de la formulación de las grandes declaraciones de derechos y la positivización de otros. Se da paso a la “constitucionalización de los derechos humanos y a su posterior “internacionalización”.
            Por lo consiguiente, luego del reconocimiento de los derechos individuales comienza una nueva lucha de estos movimientos sociales, que son los movimientos obreros, estos movimientos emprenden la defensa de los derechos humanos desde una perspectiva colectiva, de una manera más amplia. Es el momento cuando los trabajadores exigen sus reivindicaciones, las  cuales deben ser más dignas de acorde a las horas de trabajo laboradas y evitar así la explotación laboral. En relación a las revoluciones mexicana y rusa de 1917, constituyen hechos históricos determinantes para la consagración jurídica de estos derechos colectivos, que han sido denominados derechos económicos y sociales en las legislaciones internas.
            Otro evento importante en la historia de los derechos humanos y los diferentes movimientos sociales, lo establece la Segunda Guerra Mundial. Sus secuelas contribuyeron a que la comunidad internacional dirigiera su interés hacia el establecimiento de los derechos humanos en declaraciones y pactos internacionales, lo cual permitió el reconocimiento y supervisión de los mismos, más allá del ámbito interno de cada Estado. Todos estos movimientos sociales, revisados de una manera muy sucinta, dieron sus aportes para la consagración de los derechos humanos tanto en las constituciones internas, como en los instrumentos internacionales luego de una gran lucha por los mismos.
            Es así como en el siglo XX, los terribles crímenes cometidos por el fascismo y el nazismo durante la Segunda Guerra Mundial fue lo que finalmente llevó a los Estados a desarrollar un sistema de protección internacional de los derechos humanos. Esos crímenes evidenciaron que el ejercicio del poder público debe ser controlado no sólo por las instituciones internacionales de cada uno de los Estados sino también por instancias internacionales destinadas a salvaguardar la dignidad del ser humano y evitar atropellos de sus autoridades. Es por ello, que surgió un nuevo ordenamiento internacional con base al respeto de los derechos humanos. En esta época se crearon importantes declaraciones y pactos internacionales; evidentemente, con base a lo señalado en el “Manual Internacional de los Derechos Humanos”, redactado por los ex presidentes de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, Thomas Buerguenthal y el Dr. Pedro Nikken; y por el ex miembro de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, Dr. Claudio Grossman.
El papel de la Iglesia en el desarrollo histórico y filosófico de los derechos humanos es una gran constante así como en los diferentes movimientos sociales, especialmente en el mundo occidental. Pero es en el Siglo XVIII cuando se generan Encíclicas Papales que van a tener enunciados trascendentales, especialmente por una preocupación social, más allá de los derechos individuales. En 1882, León XIII, preocupado por el problema social, promulga la Encíclica "Rerum Novarum", en la que el Papa expresa su angustia ante lo que llama la "miseria inmerecida" de los trabajadores. Posteriormente, se derivan otras encíclicas no menos importantes como la "Quadragésimo Año del Papa Pío XII, en 1931, que proponía soluciones teóricas y prácticas al conflicto social y la "Mater e Magistra" y "Pacen in Terris", formuladas por Juan XXIII, conocido como el Pontífice de la socialización por esas encíclicas.
Ahora bien, en relación a los Derechos de pueblos indígenas y afrodescendientes la mayoría de las Constituciones Nacionales reconocen el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe del país, lo cual debe tener incidencia y vivencia en la institución castrense por medio del respeto básico de la diversidad, tanto de sus miembros como de las comunidades que intervienen. Es por ello, que la situación de los pueblos indígenas y afrodescendientes es bastante compleja, ya que su mayor aspiración es que el Estado, pero también la población en general, les reconozcan su diversidad cultural y la respeten. Su lucha histórica y estudio sociohistorico es el reconocimiento a la diferencia y a que el sistema acepte y respete sus prácticas y costumbres como formas válidas, legítimas y auténticas de ordenar sus formas de vida, incluso de gobernarse, conforme a pautas ancestrales.
Sin embargo, por parte del Estado, la adopción de programas que impulsen su desarrollo y el acceso a derechos y servicios públicos, pero siempre dentro del ámbito de su realidad y costumbres para no afectar su forma de organización y su cultura. En especial, también se les debe respetar a estos grupos a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propia lengua
Es necesario señalar, que los derechos que se reconocen especialmente a los pueblos indígenas por parte del Convenio 169 de la OIT sobre Derechos de Pueblos Indígenas y Tribales, están los siguientes:
  • Gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales sin obstáculos ni discriminación.
  • Salvaguardar sus costumbres, instituciones y cultura propios, sus bienes, el trabajo y el medio ambiente que habitan.
  • Derecho a la posesión y propiedad de tierras y territorios que tradicionalmente ocupan por la importancia y valor que se atribuyen como parte inherente a su existencia misma, su cultura y sentido de pertenencia colectiva.
  • Conservar su derecho consuetudinario, inclusive los métodos a los que recurren tradicionalmente para la represión de delitos cometidos por sus miembros, en la medida que sean compatibles con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos reconocidos universalmente.
  • Derecho a comprender y hacerse comprender en procedimientos legales en su idioma a través de un traductor o intérprete.
Finalmente, en relación a los legados de  Simón Bolívar, estos reúnen, la visión de un hombre que tuvo la osadía de retar a los tiempos para construir el ideal que hoy, 189 años después de su muerte, sigue alentando a los latinoamericanos la unidad de nuestras naciones. Simón Bolívar, el libertador, proclamo: “Nuestra patria es América. nosotros, manabitas, hijos de la revolución alfarista, con el eco profundo de nuestra raza cósmica, ratificamos, que América es nuestra”. Ese legado, nos reúne a los manabitas comprometidos en el ideal bolivariano, que es el mismo y vigente ideal alfarista, por consiguiente; lo que Bolívar concibe claramente desde el comienzo, y que se convierte en la norma directa y fundamental de su pensamiento y de su acción, es la idea de la peculiaridad del mundo americano. Las concepciones y las teorías aprendidas en Europa o en los Estados Unidos deben adaptarse a las características de los nuevos países. La geografía, la historia, las antiguas leyes, los usos tradicionales de esos pueblos deben ser tenidos en cuenta de manera primordial; Sobre esos hechos deben meditar los legisladores para concebir las instituciones adecuadas. Nos reúne la convicción y la fe de un hombre que supo entender el valor inmanente de los hijos de América. Bolívar comprende el alma misma de este pueblo mestizo, indígena, negro, mulato, blanco y amarillo, pueblo crisol de razas, con el que combate hasta magnificarse, juntos, en la gloria del sacrificio.
            En relación a los escritos dejados por el Libertador, en relación al pensamiento socialista y humanitario, el cual está dirigido a la libertad, igualdad, justicia, moral y educación, son los instrumentos garantes para el desarrollo y respeto de los derechos humanos:
·         “La libertad no está completa, sino viene acompañada de la educación, la justicia social y la moral”
·         “No puede haber libertad política completa si no se educa al pueblo y se busca su independencia económica”.
·         “Moral y luces son nuestras primera necesidades.
Es por ello, que los ideales y legados históricos del General Antonio José de Sucre, Gran  Mariscal de Ayacucho, su vida fue dedicada a la independencia del continente, su visión de América, su pasión por Venezuela y los Países Bolivarianos han sido parte de nuestra crianza familiar. Las ideas planteadas hace más de 200 años sobre igualdad y justicia social no solamente son atribuidas al Libertador Simón Bolívar, Antonio José de Sucre y el maestro simón Rodríguez germinaron e impulsaron las ideas principales de un proyecto que se dirigía rumbo al socialismo.




Referencia bibliográfica

·         PEREZ SANCHEZ Felipa y ANDRADE ARANDA Marcos Derechos humanos, movimientos sociales y defensa de lo común en el México Contemporáneo. México.



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La educación como derecho humano