jueves, 6 de febrero de 2020

ENTREVISTA. Derechos Humanos y las Políticas Públicas en Venezuela


 


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EJE REGIONAL CIPRIANO CASTRO
SAN CRISTÓBAL – ESTADO TÁCHIRA
                                                                                                                                   

UNIDAD CURRICULAR: Construcción Social de los Derechos Humanos
PROFESOR DE LA UNIDAD CURRICULAR: Franklin Zambrano
MAESTRANTE EN DERECHOS HUMAMOS: Reinaldo Jesús Pedroza Sánchez
                                                                              Cédula identidad: V-10.891.799

I.- GUÍA DE PAUTAS PARA ENTREVISTA.

CATEGORÍA DE ESTUDIO: (Los Derechos Humanos y las Políticas Públicas en Venezuela)
DIRIGIDA A: Abogados y Activistas en defensa de los Derechos  Humanos.
Buenos días/tardes. Mi nombre es Reinaldo Pedroza, estudiante de la maestría en Derechos Humanos;  y estoy realizando un estudio sobre los derechos humanos y las políticas públicas en Venezuela.
La idea es analizar desde una perspectiva crítica el desarrollo de los derechos humanos en torno a la política pública venezolana para conocer distintas opiniones y a partir de dicho conocimiento poder establecer  un marco referencial que sirva para realizar una aproximación objetiva sobre la realidad  los derechos humanos en Venezuela.

En este sentido, siéntase libre de compartir sus ideas en este espacio. Aquí no hay respuestas correctas o incorrectas, lo que importa es justamente su opinión sincera. Cabe aclarar que la información es sólo para nuestro trabajo, sus respuestas serán unidas a otras opiniones de manera anónima y en ningún momento se identificará qué dijo cada participante. Para agilizar la toma de la información, resulta de mucha utilidad grabar la conversación. Tomar notas a mano demora mucho tiempo y se pueden perder cuestiones importantes. ¿Existe algún inconveniente en que grabemos la conversación?  El uso de la grabación es sólo a los fines de análisis.

II.- INSTRUCCIONES
En las siguientes páginas encontrara varias Preguntas, a fin que usted responda de acuerdo a su consideración.
ÍTEM DE LA CATEGORÍA:
1.- ¿CÓMO DESCRIBIRÍA UD. LA PROTECCIÓN QUE BRINDA EL ESTADO VENEZOLANO EN CUANTO A LA IDENTIFICACIÓN, DETENCIÓN, Y ENJUICIAMIENTO DE PRESUNTOS AUTORES DE CRÍMENES CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS?

2.- ¿CÓMO CAIFICARIA LA REVISIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS ADOPTADAS POR EN VENEZUELA PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS DE CRECIMIENTO, DESARROLLO ECONÓMICO, ¿ELEVACIÓN DEL NIVEL DE VIDA Y SATISFACCIÓN DE LA POBLACIÓN?

3.- ¿CONSIDERA UD. QUE, EN VENEZUELA TODAS LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SON TRATADAS CON EL RESPETO QUE MERECEN POR SU DIGNIDAD Y VALOR INHERENTE A LOS SERES HUMANOS?

4.- EN RELACIÓN A LAS POLÍTICAS  DE PROTECCIÓN DE LOS ENFERMOS MENTALES ¿COMO VALORA DICHA POLÍTICA EN VENEZUELA?
5.- EN RELACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO ¿CREE UD. QUE EN VENEZUELA SE ORIENTA LA EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS HACIA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES?

6.- ¿CONSIDERA UD. QUE EN VENEZUELA LOS VENEZOLANOS ESTÁN CONSCIENTES DE SU DEBER DE PROTEGER LA DEMOCRACIA, LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES?

7.-  EN RELACIÓN AL DERECHO A LA PAZ ¿CREE UD. QUE, EN VENEZUELA SE GARANTIZA Y EXISTEN POLÍTICAS ORIENTADAS A LA ELIMINACIÓN DE LA AMENAZA DE GUERRA?

8.- CON RESPECTO A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS ¿CREE UD. QUE, EN VENEZUELA SE LES RESPETA EL DERECHO A SU PROPIA IDENTIDAD, ESTRUCTURA SOCIAL Y A ELEGIR LA COMPOSICIÓN DE SUS INSTITUCIONES DE CONFORMIDAD CON SUS PROPIOS PROCEDIMIENTOS?

9.- ¿CÓMO  CONCIBE USTED EL ORDEN POLÍTICO, ECONÓMICO, SOCIAL Y EDUCATIVO EN SU RELACIÓN CON  LA LIBERTAD DE LOS VENEZOLANOS?

II.- RESULTADOS OBTENIDOS DE LA  ENTREVISTA APLICADA A DOS (02) ABOGADOS Y A DOS ACTIVISTAS DE DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA.

PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS DE RESULTADOS:

Para el análisis de la entrevista, se realizó triangulación de las respuestas obtenidas por cada uno de los entrevistados en correspondencia a cada uno de los reactivos o ítem; ello se llevó a cabo  a partir de un cuadro comparativo  donde se comparó y contrasto cada respuesta, identificando sus similitudes y/o diferencias; a los fines de poder elaborar un constructo teórico lo más imparcial posible que dé respuesta a cada ítem.

En esa orientación, los resultados obtenidos con la aplicación de la entrevista se sintetizan en el siguiente documento en la forma siguiente:

1.- ¿CÓMO DESCRIBIRÍA UD. LA PROTECCIÓN QUE BRINDA EL ESTADO VENEZOLANO EN CUANTO A LA IDENTIFICACIÓNDETENCIÓN, Y ENJUICIAMIENTO DE PRESUNTOS AUTORES DE CRÍMENES CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS?

En Venezuela existen antecedes muy negativos en relación a la protección que debe brindar el Estado y su obligación de investigar, enjuiciar y sancionar legalmente los delitos de lesa humanidad que inciden en la esfera jurídica de los derechos humanos. Dichos delitos constituyen graves violaciones de derechos humanos, por ello, quedan excluidos de todo beneficio que pueda conllevar su impunidad; incluidos el indulto y la amnistía.

Por ejemplo, el estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional de fecha 17 de julio de 1998, suscrito por Venezuela, tipifica el crimen de Lesa Humanidad, en la forma siguiente:  “es todo acto o ataque generalizado o sistemático contra una población, entre los que se contabilizan asesinatos, exterminio, la esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, privación grave de la libertad física, tortura, violación, esclavitud sexual, persecución de un grupo con identidad política, racial, nacional étnica, cultural o religiosa; desaparición forzada.
En ese sentido, destacan como características principales de los crímenes de lesa humanidad, las siguientes: 

·         Actos criminales cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático, (asesinato) también puede aplicar a leyes y medidas administrativas como la deportación o el traslado forzoso de población.
·         Afectan a la población civil; quedando excluidos los actos criminosos aislados, dispersos o al azar.
·         Su comisión responde a la política de un Estado (agentes del Estado) o de una organización que actúe a instigación suya o con su consentimiento. Incluye también a grupos rebeldes.
·         El elemento subjetivo del tipo penal es amplio en el sentido, que el acto criminoso, dañino puede estar dirigido a una población civil, grupo, colectividad con identidad propia, fundada en motivos raciales, políticos, religiosos, étnicos, culturales nacionales o de género.
·         También, requiere la intencionalidad de forma tendenciosa y premeditada con conocimiento de actos, direccionado a destruir total o parcialmente a un grupo humano, que enerva y lesiona el bien jurídico protegido (la vida, la integridad física y moral).
En Venezuela, el caso más concreto de comisión de crímenes de lesa humanidad aun no resuelto, lo constituye el mal llamado Caracazo, donde el Estado venezolano después de transcurrido treinta años, en ninguna de las cusas abiertas han adoptado una decisión definitiva en la que se identifique a sus responsables y establezca sus responsabilidades; lo que demuestra que el Estado venezolano ha incumplido su obligación de investigar, enjuiciar y sancionar, el ataque generalizado y sistemático que sufrieron los pobladores de las clases sociales económicamente más débil que habitaban  las zonas populosas de Caracas, entre los que se contabilizan asesinatos, exterminio, privación grave de la libertad física, tortura, persecuciones de  grupos con identidad política y desaparición forzada.

En ese orden, el incumplimiento del Estado en torno a impulsar las investigaciones, concretar enjuiciamientos y establecer las sanciones por la comisión de crímenes, desapariciones, torturas y otras violaciones cometidos en el periodo 1958 al 1998, cuya obligación se encuentra fundada en la Ley para sancionar estos crímenes de fecha noviembre de 2011, que sirvió de base a la instauración de una Comisión Por la Justicia y la Verdad, encargada de investigar dichos delitos. Dicha comisión aun cuando instruyo cerca de 40 mil expedientes que registran aproximadamente 10.000 casos por violación de derechos humanos cometidos durante los últimos cuarenta años de la cuarta república; entre los cuales figuran teatros de operaciones donde se cometieron casos graves de violaciones de derechos humanos (Yumare, San Carlos, La Marqueseña, Úrica, La Pica y otros) llevados a cabo por funcionarios civiles y militares. Todo ello evidencia la historia trágica de Venezuela contraria a la identificación, detención, y enjuiciamiento de presuntos autores de crímenes contra los derechos humanos.

Por otro lado,  se observa como en la actualidad, ante una coyuntura de crisis económica que padece Venezuela fundamentalmente generada por  bloqueos financieros y sanciones extraterritoriales impulsadas por los EE.UU, que impiden el desarrollo económico; se pretenda calificar como “crimen de lesa humanidad”, el intento frustrado desde la frontera de Colombia por ingresar un lote de “Ayuda Humanitaria” impulsado por el oposicionista Juan Guaidó. A este respecto, destaca el informe de un especialista (Zayas Alfred) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quien fuese enviado al país por pedimento del Grupo de Lima, con el fin de valorar la situación de la frontera colombo-venezolana suscitados el día 23 de febrero de 2019; quien expuso:

las sanciones impuestas desde EE.UU., son un factor que contribuye a la crisis; la malnutrición y la falta de medicamentos, y constituyen delitos geopolíticos en la categoría de crímenes de lesa humanidad. Destaca además que "Venezuela solo necesita poner fin al bloqueo financiero y las sanciones y que el Gobierno de EE.UU, y otros países que imponen sanciones, son los que cometen crímenes de lesa humanidad; EE.UU. no puede estrangular primero la economía venezolana y luego reclamar que el país necesita asistencia humanitaria. Esto es cínico, maquiavélico, de mala fe en extremo. No puedes ser el torturador y el salvador al mismo tiempo. (Correo del Orinoco, 28 de febrero de 2019).

2.- ¿CÓMO CAIFICARIA LA REVISIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS ADOPTADAS POR EN VENEZUELA PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS DE CRECIMIENTO, DESARROLLO ECONÓMICO, ELEVACIÓN DEL NIVEL DE VIDA Y SATISFACCIÓN DE LA POBLACIÓN?

En Venezuela, actualmente no existe revisión de las políticas públicas, por cuanto, no se hace seguimiento a los proyectos y actividades diseñadas e impulsadas por el Estado, lo cual trae como consecuencia una gestión deficiente y una administración pública que termina dilapidando los recursos de todas y todos los venezolanos necesarios para satisfacer las necesidades de la sociedad.

En ese, sentido, la gestión de las políticas públicas adoptadas para lograr los objetivos de crecimiento, desarrollo económico, elevación del nivel de vida y satisfacción de la población, se lleva a cabo de forma centralizada por los directivos de las instituciones del Estado (políticas, económicas jurídicas y culturales), lo que engloba una serie de factores que afectan e impiden que los derechos humanos se garanticen de manera efectiva, y en consecuencia limitan el aseguramiento real y satisfactorio de las necesidades básicas como alimentación y salud, y a su vez, afecta la garantía de  un nivel de vida adecuado a los venezolanos; ello, tiene como base el hecho que las políticas públicas parten de un estudio  de los  problemas y su formulación de estrategias de forma vertical, donde las decisiones son producto de un reducido grupo de directores, que posteriormente las direccionan hacia todo el personal para su ejecución.

Ahora bien, destaca que dicha forma de gestionar la política pública, se muestra contradictoria con el texto constitucional, que plantea que toda gestión de política pública, debe estar acorde a los principios y valores contenidos en la Carta Magna; entre ellos el principio de democracia participativa y protagónica que obliga a todas las instituciones del estado a abrir espacios de participación del pueblo organizado en la gestión pública y al principio de colaboración entre los poderes. En ese sentido, la gestión de la política pública, debe ser democrática, participativa y protagónica; pero, para lograrlo se deben desarrollar estrategias, porque, en el fondo, la democracia directa, busca es establecer un nuevo orden político; es por eso, que la gestión debe ser estratégica, para que sea bien pensada, bien estudiada, bien formulada  y bien ejecutada; por consiguiente, el reto es que en todo ese proceso de gestión de las políticas  públicas, debe participar el pueblo, es su derecho y una obligación del estado en garantizarlo.

Por último se puede concluir, que en Venezuela, para el logro de una política pública que exprese crecimiento, desarrollo económico, elevación del nivel de vida y satisfacción de la población, se debe llevar a cabo en un proceso colectivo, conjunto y continúo de formulación, ejecución y evaluación de estrategias, con las comunidades organizadas y otras instituciones de control formal e informal. Es decir, una gestión que requiere acción consciente, solidaria y corresponsable de todos y todas.

De tal manera, se identifica como elemento discordante, que limita la concreción de la participación de las comunidades en la gestión de  las políticas públicas, lo siguiente: las instituciones encargadas de lograr los objetivos de crecimiento, desarrollo económico, elevación del nivel de vida y satisfacción de la población, se estructuran en organizaciones cerradas, rígidas, concentradas y verticales; donde los cambios en lo interno son muy lentos, por su misma rigidez; además, están sometidas a procesos extremadamente burocráticos para la toma de decisiones, ya que estas son dictadas por una élite tecnocrática.

Dicha forma de organización, ya de por sí, constituye un elemento distorsionador que impide la concreción del nuevo orden de gestión de las políticas públicas, sustentado en la democracia participativa y protagónica y que se manifiesta en la imposibilidad que estructuras organizativas tan antagónicas, puedan llegar a lograr una verdadera articulación entre ellas y con las comunidades.

3.- ¿CONSIDERA UD. QUE, EN VENEZUELA TODAS LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SON TRATADAS CON EL RESPETO QUE MERECEN POR SU DIGNIDAD Y VALOR INHERENTE A LOS SERES HUMANOS?

En el marco de la Carta Magna  venezolana,  se estableció un cambio de paradigma del régimen penitenciario  que representa avances significativos en la atención de los privados de libertad.  
Dicho cambio se demuestra, en los establecimientos penitenciarios dependientes del Ejecutivo Nacional, los cuales han dado un salto cualitativo en cuanto a espacios para el trabajo, estudio, deporte y recreación. Por el contrario, no se puede decir lo mismo en aquellos sitios de reclusión que se rigen por administraciones a cargo de gobiernos estadales y municipales; en ese sentido, se puede afirmar que los reclusos sometidos a regímenes de reclusión o detención bajo la dirección y administración de gobiernos estadales y municipales a diferencia de los sometidos a reclusión en centros penitenciarios nacionales, ven limitados sus derechos humanos y como resultado de ello, su dignidad como seres humanos, por cuanto no se les garantiza espacios para el trabajo, estudio, deporte y recreación como derechos que deben ser respetados y reconocidos a todas las personas para el pleno desarrollo de su personalidad.

4.- EN RELACIÓN A LAS POLÍTICAS  DE PROTECCIÓN DE LOS ENFERMOS MENTALES ¿COMO VALORA DICHA POLÍTICA EN VENEZUELA?

La última revisión de los planes de salud mental, según datos publicados en el Internet, se realizó en el año 2011; evidenciándose lo siguiente:
·         En términos de gasto, la salud mental es sólo el 5% del presupuesto nacional de Salud; 
·         La política de protección de los enfermos mentales está orientada a actividades curativa, centrada en los hospitales psiquiátricos;
·         No existen unidades psiquiátricas de base comunitaria;
·         Existe un organismo nacional para la vigilancia de los derechos que realiza al menos una inspección anual de la protección de los derechos humanos de los pacientes enfermos mentales;
·         Si bien, existe un organismo de coordinación para supervisar las campañas de educación del público y concientización sobre salud mental y trastornos mentales, las campañas de promoción de salud mental, para evitar o minimizar los factores de riesgos que inciden en las enfermedades mentales, son casi nulas o inexistentes;
·         No se dispone de información sobre asociaciones de pacientes ni tampoco de organizaciones de familiares de pacientes.
·       El actual sistema de información nacional sobre problemas de Salud Mental es precario, ni tampoco una investigación sistemática en este tema.
·        Los componentes de la política son la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades mentales; sin embargo, los fondos para su puesta en práctica no han sido asignados, por lo que su nivel de ejecución está entre 25 a 50% de lo programado.
·         La política contra el abuso de sustancias psicotrópicas fue reformulada en el año 2008; creándose en el año 2011 el Sistema Público Nacional para la Atención y el Tratamiento de Adicciones, cuyo fin es el manejo y tratamiento integral e interinstitucional de la Salud Mental y la adicción a sustancias. Otra instancia que se ocupa de este problema es la Gran Misión A Toda Vida Venezuela, la aborda todas las situaciones vinculadas con el Abuso de sustancias, de una manera integral y respetando los Derechos Humanos de los afectados. Cuenta con un presupuesto específico para sus diversos componentes, su nivel de ejecución se encuentra entre 25 y 50%.

Se podría concluir, que las políticas de protección de los enfermos mentales en Venezuela, no cuentan con suficiente financiamiento, la información y datos es precaria, hay dispersión de los objetivos definidos en relación a planes de salud mental y protección de los enfermos mentales; lo que evidencia que las políticas públicas en esta materia son deficientes.

5.- EN RELACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO ¿CREE UD. QUE EN VENEZUELA SE ORIENTA LA EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS HACIA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES?

Comprender el modo en que se manifiesta la educación de los niños y sus papel y trascendencia en la promoción y concreción real y efectiva en la formación de ciudadanos conocedores y participe de los derechos humanos y las libertades fundamentales, es importante a los fines de describir si nuestro sistema educativo, la escuela y los procesos pedagógicos se desarrollan como garantía de una educación liberadora o dominadora  

En el caso venezolano, la educación es considerada como derecho humano y deber social fundamental, democrática, gratuita y obligatoria; lo cual no implica que en realidad el sistema educativo este orientado a una formación de los niños hacia los derechos humanos y libertades fundamentales; en esa dirección Marx, plantea que  los Derechos Humanos es una idea  no esencial del hombre sino; que por el contrario, es producto de las luchas y conquista de los hombres sobre las tradiciones históricas que el modelo educativo le ha impuesto.

Es decir, históricamente el sistema educativo se constituye en un mecanismo de reproducción de relaciones de dominación de las clases privilegiadas, en ese sentido la importancia de una formación para los derechos humanos en los niños y niñas que integran el sistema educativo, conlleva a pensar del papel de una Pedagogía liberadora, emancipadora, radical que reconozca los espacios, las tensiones y las posibilidades de lucha por los derechos humanos dentro del funcionamiento cotidiano de las escuelas; es decir, se trata de un nuevo sistema educativo donde los actores tomen conciencia de los conocimientos y aptitudes que legitiman la cultura dominante e introducen a los estudiantes en el mundo del trabajo y el empleo bajo la lógica de las relaciones del capital, oponiéndose  a la visión de las escuelas públicas como lugares donde las aptitudes de la democracia, de la justicia y de respeto a los derechos humanos puedan debatirse y analizarse.

Ahora bien, a los fines de lograr un sistema educativo que verdaderamente oriente a los niños hacia los derechos humanos y las libertades fundamentales, requerirá necesariamente: a) Acción Social Transformadora, entendida como voluntad transformadora manifestada en la fuerza movilizadora del espíritu, que se basa en un movimiento intencional, consciente, colectivo y crítico que revela las insuficiencias e imperfecciones de sistemas conceptuales de la práctica pedagógica a partir de una praxis dialéctica que le permite avanzar en la concreción de actividades transformadoras, para producir cambios cualitativos en la reconstrucción de los derechos y libertades en espacios socioeducativos; b) Interacción sujeto-sujeto y sujeto-objeto; definido como, espacio donde convergen las intersubjetividades de los sujetos (docentes- estudiantes-comunidad y otros) en un proceso de construcción dialógica en relación a los derechos y libertades que demanda la sociedad, para debatir o discutir enunciados, conceptos (teorías) que son contrastados con la práctica (experiencias) de forma tríadica (tesis - antítesis - síntesis) y c) Reconstrucción de nuevos significados;  comprendido como el producto de los saberes y cogniciones desentrañados en discusiones o diálogos socio críticos sobre la reconceptualización del hecho educativo y su papel en los derechos humanos y libertades fundamentales.

6.- ¿CONSIDERA UD. QUE EN VENEZUELA LOS VENEZOLANOS ESTÁN CONSCIENTES DE SU DEBER DE PROTEGER LA DEMOCRACIA, LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES?

Sin duda alguna, hoy podemos afirmar que los niveles de consciencia de los venezolanos en torno a la protección de la democracia, promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales son superiores a la conciencia de los venezolanos de hace 20 años; sin embargo, considero que la democracia como  base de los derechos humanos, es fundamental para la concreción real y efectiva de los derechos humanos; en ese sentido, en Venezuela se instaura un nuevo modelo de democracia participativa y protagónica, como principio constitucional que orienta y direcciona al pueblo organizado a constituirse  en actoras y participes con capacidad, interviniendo y  decidiendo de manera solidaria y corresponsable en todos los asuntos públicos; constituye la base y el fundamento sobre el cual se debe construir el nuevo modelo de estado, la nueva sociedad y el nuevo hombre; un estado verdaderamente social y justo, donde el ejercicio del poder para decidir y actuar,  ya no sea  competencia única y exclusiva de los funcionarios del Estado;  sino que por el contrario todos y todas sean corresponsables, actores activo y consciente en la solución de los problemas que les afectan.
En esa orientación, el principio de democracia participativa y protagónica, se garantiza con un alto nivel de participación del pueblo en las decisiones, y con acciones de fiscalización de abajo hacia arriba. Sin embargo, desde una perspectiva crítica, se describe, que la norma, por sí sola, no constituye una garantía para la concreción de dicho principio; la ley aborda solo la garantía para el cumplimiento del deber ético que deben observar los funcionarios del Estado, la cual, debe acompañarse con un conjunto de acciones que abarquen lo histórico, lo político, lo social, lo cultural, y lo económico a los fines de minimizar las condiciones objetivas y subjetivas persistentes  que obstaculizan su materialización; es decir, una política compleja, y que al reconocerse en su complejidad debe llevar a componer una estrategia que permita concretar dicho principio; porque la democracia participativa y protagónica en su esencia, busca es establecer un nuevo orden verdaderamente social.

En el caso de los derechos humanos y las libertades fundamentales, se debe generar un nuevo discurso, que tome en cuenta diversos elementos: lo político, lo económico, lo social, lo histórico y lo cultural; ya que la ciencia jurídica no tiene la capacidad por si sola de concretar los derechos humanos si desconoce aspectos morales, culturales, sociales, económicos, políticos. Es necesario por tanto, crear nuevos conceptos, nuevas ideas, un nuevo discurso; pero desde una perspectiva crítica, transdisciplinaria, para que los  derechos humanos y las libertades fundamentales de los seres humanos, sean vistos en su complejidad y  estén en correspondencia con la dinámica social que abarque la totalidad de elementos que lo transversalizan.

Siendo así, nuestro nuevo modelo democrático, nos obliga a crear un nuevo discurso político, económico, social, cultural y ecológico sobre estos conceptos; ya no desde la dimensión individual, sino, colectiva y participativa; donde la libertad, sea expresada en emancipación, donde la igualdad, reconozca la desigualdad y a partir de ese reconocimiento se garantice a todos y todas la satisfacción de sus derechos y libertades fundamentales, tanto materiales como espirituales; basados en la responsabilidad y corresponsabilidad de todos y todas, que no sean las instituciones formales del estado las únicas encargadas de garantizarla.

7.-  EN RELACIÓN AL DERECHO A LA PAZ ¿CREE UD. QUE, EN VENEZUELA SE GARANTIZA Y EXISTEN POLÍTICAS ORIENTADAS A LA ELIMINACIÓN DE LA AMENAZA DE GUERRA?

La Paz, como concepto que debe ser estudiado en sus complejidad y totalidad de la vida y en la interacción de las sociedades en un mundo globalizado y globalizante, conlleva a pensar que el mundo actual no se garantiza la Paz; ello debido a que la paz comporta un conjunto de derechos humanos, del que somos titulares todos y todas para vivir en paz, tales como:
·         Derecho a que esa paz, sea justa, sostenible y duradera.
·         No es solo ausencia de conflictos armados, internos o internacionales, es mucho más amplio y positivo englobando el derecho a ser educado en y para la paz;
·         Es derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano, que comporta:
ü  Derecho al desarrollo y a un medio ambiente sostenible;
ü  Derecho a la desobediencia civil y a la objeción de conciencia frente a actividades que supongan amenazas contra la paz;
ü  Derecho a la resistencia contra la opresión de los regímenes que violan los derechos humanos;
ü  Derecho a exigir a todos los Estados un desarme general y completo;
ü  Libertades de pensamiento, opinión, expresión, conciencia y religión;
ü  Derecho al refugio;
ü  Derecho a emigrar y participar en los asuntos públicos del Estado;
ü  Derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación efectiva que asiste a las víctimas de violaciones de los derechos humanos.
Desde esta perspectiva de paz, se observa que en Venezuela al igual que otras naciones se enfatizan más en la dimensión de represión que considera como fundamental mantener la seguridad del orden de relaciones vigentes; es decir, la Paz en relación al mantenimiento de las relaciones sociales establecidas por el sistema, donde impera la desigualdad política, económica, social y cultural, se trata es de la paz bajo una concepción burguesa, que solapa, e invisibiliza las desigualdades y se sirve de la fuerza del estado para arremeter contra los que se oponen al mantenimiento del orden de seguridad vigente.

8.- CON RESPECTO A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS ¿CREE UD. QUE, EN VENEZUELA SE LES RESPETA EL DERECHO A SU PROPIA IDENTIDAD, ESTRUCTURA SOCIAL Y A ELEGIR LA COMPOSICIÓN DE SUS INSTITUCIONES DE CONFORMIDAD CON SUS PROPIOS PROCEDIMIENTOS?

En los actuales momentos los pueblos indígenas tienen consagrado en la Carta Magna, el respeto a su identidad, estructura social y a elegir la composición de sus instituciones de acuerdo a los criterios y forma de convivencia.

Ahora bien estos derechos los tenemos plasmados en la constitución del año 1999, la cual consagra el derecho sobre su territorio dentro de lo que es la propiedad colectiva, desde el criterio que estas no serán inalienables y sujetas a las leyes y reglamentos de la República, además de lo contemplado en los artículos 119 al 126 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debemos tener en cuenta que los pueblos indígenas durante años fueron marginados, desplazados e incluso se cometieron atrocidades en el oriente con la comunidad Pemón y los Yanomamis, etnias que durante décadas fueron sometidas a atroces crímenes por los Garimpeiros a los fines de que abandonaran sus tierras  ricas en minerales.

También, se puede decir que en el desarrollo de sus costumbres los pueblos indígenas mantienen sus modos de cosecha, su educación de acuerdo a la costumbre y practicas ancestrales, es por ello que el Estado venezolano garantiza el desenvolvimiento de la cultura indígena, respeta su idioma oficial así como el español, (bilingüe), ahora bien dentro de este orden de ideas, la Constitución Nacional del año 1999, garantiza también a los pueblos indígenas el uso de su medicina artesanal milenaria y tradicional en esta población ancestral.  Es de resaltar el hecho importante de reconocer el derecho a la participación política, teniendo en cuenta la representación indígena en los diferentes comicios electorales.

Es decir, desde el punto de vista social, en Venezuela si se reconocen y respetan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a partir de la promulgación de la Constitución del año 1999 y pasaron a ser visibles ante los ojos del mundo; es así que esta población indiferente para otros gobiernos; en la V República se visibiliza y se les da rango constitucional y libre actuación de acuerdo a sus costumbres y practicas dentro de su territorio.
Por el contrario, desde el punto de vista político, existe un proceso de organización impulsado desde el Estado que vulnera la composición de sus instituciones de conformidad con sus propios procedimientos; tal es el caso de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que instituyen otras formas de sufragio y toma de decisiones que irrumpen contrarios a las costumbres de las comunidades indígenas; así mismo, desde las organizaciones políticas partidistas se viene llevando a cabo la promoción e  impulso a liderazgos dentro de las comunidades indígenas que se sobreponen al chaman, al cacique u otros líderes indígenas.

9.- ¿CÓMO  CONCIBE USTED EL ORDEN POLÍTICO, ECONÓMICO, SOCIAL Y EDUCATIVO EN SU RELACIÓN CON  LA LIBERTAD DE LOS VENEZOLANOS?

Es una relación dinámica, dialéctica, en transformación constante donde interactúan las condiciones de orden económico, social, político e ideológicos; ello lleva a describir sin  duda alguna que la libertad de los venezolanos depende del orden político, económico, social y educativo; porque, en cada uno de estos ordenes se dan mecanismos discursivos, constituidos por elementos  teóricos y conceptuales que transmiten ideas y creencias que  integran la estructura del conocimiento, haciendo que la sociedad termine apreciando y valorando determinado comportamiento; y que en el fondo implica un hecho cultural, producto de la ideología dominante que impera en las relaciones sociales impuesta por el modo producción (base o estructura económica), que en última instancia es de donde deriva el conocimiento, discurso y comportamiento, y que  a través de las instituciones formales del Estado es mediatizado para su posterior legitimación por la sociedad.

En ese proceso, se ha construido y legitimado la idea de libertad, orden social, político y económico; bajo una concepción reduccionista, que esconde lo ideológico y ha servido de elemento articulador en la construcción y funcionamiento de cada una de las instituciones del Estado, para responder a los intereses de la clase dominante. Donde lo político se concibe, como una mera relación individual entre sujetos, quienes a los fines de conciliar los intereses en pugna, seden su poder de decisión a las instituciones del estado, para que este los represente en el aseguramiento de sus derechos de libertad, igualdad y propiedad privada, conceptos estos mediatizados u erigidos en dogmas por el derecho, y una lógica separada del estudio de la totalidad real y concreta; creando la falsa conciencia que solo el Estado  a través de sus instituciones y la creación de normas, logra garantizar en la sociedad  la justicia, los derechos, las libertades.

Es por ello que los conceptos de libertad, orden social, político, económico fundado en la propiedad privada, legalizados por el derecho y legitimados por la sociedad capitalista, requieren el desarrollo de nuevos elementos teóricos conceptuales comprendiendo lo político, lo social, lo económico y lo cultural en relación con la realidad y las experiencias sociales concretas en relación a los derechos humanos.

Resultando contradictorio en el marco del nuevo estado democrático y social de derechos y de justicia, planteado en nuestra carta Magna; que aun, los agentes del Estado, continúen manejando el discurso mediatizado por las relaciones sociales de la producción capitalista, que niega y contradice el papel del Estado como regulador de las relaciones económicas; constituyendo un obstáculo para su desempeño ético y profesional; porque, históricamente es un discurso donde domina el lenguaje represivo, impera la verticalidad, impera el silencio y se conculca los derechos y la dignidad de las personas.

Es un discurso que reproduce y publicita relaciones de dominación, donde la “libertad” es un concepto reducido a lo económico, a los derechos individuales, que desprecia a los derechos colectivos; que entiende la libertad en los siguientes términos: para producir, libertad para consumir, libertad para adquirir. Una libertad que, en la comprensión de la realidad total y concreta, no existe; porque ella aparentemente sin límites, ya está limitada por el capital, que ha servido para legalizar y legitimar una falsa conciencia de lo privado, para que los más poderosos económicamente se apropien de los medios de producción y distribución logrando con ello explotar al resto de la población.

Una idea de libertad que se opone a la intervención del estado en el hecho económico; una libertad que ha permitido que el concepto haya sido trastocado surgiendo estructuras económicas poderosas que han monopolizado y controlado el mercado, y por ende a los más débiles económicamente, alterando el propio concepto del que han hecho uso, limitando el derecho de ejercer con plena libertad actividad económica alguna, pues ha creado una relación de dependencia.


De suyo, que la liberad plena la da la emancipación, que solo es posible en el conocimiento, pero no cualquier conocimiento, un conocimiento emancipado, es decir que se libere del formalismo abstracto que separa, fracciona los procesos de estudio de la realidad; un conocimiento que valore los saberes del pueblo, que estudie los problemas en el contexto real, apreciando todos los elementos que inciden en él. 

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La educación como derecho humano