REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
MINISTERIO DEL PODER PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA
Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EJE
REGIONAL CIPRIANO CASTRO
SAN
CRISTÓBAL – ESTADO TÁCHIRA
UNIDAD CURRICULAR: Construcción Social de los Derechos
Humanos
PROFESOR DE LA UNIDAD
CURRICULAR: Franklin
Zambrano
MAESTRANTE EN DERECHOS
HUMAMOS: Reinaldo Jesús Pedroza
Sánchez
Cédula identidad: V-10.891.799
I.- GUÍA DE PAUTAS PARA
ENTREVISTA.
CATEGORÍA DE ESTUDIO: (Los Derechos
Humanos y las Políticas Públicas en Venezuela)
DIRIGIDA A: Abogados y Activistas en defensa de los Derechos Humanos.
Buenos días/tardes. Mi
nombre es Reinaldo Pedroza, estudiante de la maestría en Derechos Humanos; y estoy realizando un estudio sobre los
derechos humanos y las políticas públicas en Venezuela.
La idea es analizar desde una perspectiva crítica el
desarrollo de los derechos humanos en torno a la política pública venezolana para conocer distintas opiniones y a partir de dicho
conocimiento poder establecer un marco
referencial que sirva para realizar una aproximación objetiva sobre la
realidad los derechos humanos en
Venezuela.
En este sentido,
siéntase libre de compartir sus ideas en este espacio. Aquí no hay respuestas
correctas o incorrectas, lo que importa es justamente su opinión sincera. Cabe
aclarar que la información es sólo para nuestro trabajo, sus respuestas serán
unidas a otras opiniones de manera anónima y en ningún momento se identificará
qué dijo cada participante. Para agilizar la toma de la información, resulta de
mucha utilidad grabar la conversación. Tomar notas a mano demora mucho tiempo y
se pueden perder cuestiones importantes. ¿Existe algún inconveniente en que
grabemos la conversación? El uso de la
grabación es sólo a los fines de análisis.
II.- INSTRUCCIONES
En las siguientes páginas encontrara varias Preguntas, a fin que usted
responda de acuerdo a su consideración.
ÍTEM DE LA CATEGORÍA:
1.- ¿CÓMO DESCRIBIRÍA UD. LA PROTECCIÓN QUE BRINDA
EL ESTADO VENEZOLANO EN CUANTO A LA IDENTIFICACIÓN, DETENCIÓN, Y ENJUICIAMIENTO
DE PRESUNTOS AUTORES DE CRÍMENES CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS?
2.- ¿CÓMO CAIFICARIA LA
REVISIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS ADOPTADAS POR EN VENEZUELA PARA LOGRAR LOS
OBJETIVOS DE CRECIMIENTO, DESARROLLO ECONÓMICO, ¿ELEVACIÓN DEL NIVEL DE VIDA Y
SATISFACCIÓN DE LA POBLACIÓN?
3.- ¿CONSIDERA UD. QUE, EN VENEZUELA TODAS LAS
PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD SON TRATADAS CON EL RESPETO QUE MERECEN POR SU
DIGNIDAD Y VALOR INHERENTE A LOS SERES HUMANOS?
4.- EN RELACIÓN A LAS POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DE LOS ENFERMOS MENTALES ¿COMO
VALORA DICHA POLÍTICA EN VENEZUELA?
5.- EN RELACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO ¿CREE UD. QUE
EN VENEZUELA SE ORIENTA LA EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS HACIA LOS DERECHOS HUMANOS Y
LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES?
6.- ¿CONSIDERA UD. QUE EN VENEZUELA LOS VENEZOLANOS
ESTÁN CONSCIENTES DE SU DEBER DE PROTEGER LA DEMOCRACIA, LA PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES?
7.- EN
RELACIÓN AL DERECHO A LA PAZ ¿CREE UD. QUE, EN VENEZUELA SE GARANTIZA Y EXISTEN
POLÍTICAS ORIENTADAS A LA ELIMINACIÓN DE LA AMENAZA DE GUERRA?
8.- CON RESPECTO A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES
INDÍGENAS ¿CREE UD. QUE, EN VENEZUELA SE LES RESPETA EL DERECHO A SU PROPIA
IDENTIDAD, ESTRUCTURA SOCIAL Y A ELEGIR LA COMPOSICIÓN DE SUS INSTITUCIONES DE
CONFORMIDAD CON SUS PROPIOS PROCEDIMIENTOS?
9.- ¿CÓMO
CONCIBE USTED EL ORDEN POLÍTICO, ECONÓMICO, SOCIAL Y EDUCATIVO EN SU
RELACIÓN CON LA LIBERTAD DE LOS VENEZOLANOS?
II.- RESULTADOS
OBTENIDOS DE LA ENTREVISTA APLICADA A
DOS (02) ABOGADOS Y A DOS ACTIVISTAS DE DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA.
PROCEDIMIENTO PARA EL ANÁLISIS DE RESULTADOS:
Para el análisis de la entrevista, se realizó triangulación de las
respuestas obtenidas por cada uno de los entrevistados en correspondencia a
cada uno de los reactivos o ítem; ello se llevó a cabo a partir de un cuadro comparativo donde se comparó y contrasto cada respuesta,
identificando sus similitudes y/o diferencias; a los fines de poder elaborar un
constructo teórico lo más imparcial posible que dé respuesta a cada ítem.
En esa orientación, los resultados
obtenidos con la aplicación de la entrevista se sintetizan en el siguiente
documento en la forma siguiente:
1.- ¿CÓMO DESCRIBIRÍA UD. LA PROTECCIÓN QUE BRINDA EL ESTADO VENEZOLANO EN CUANTO A LA IDENTIFICACIÓN, DETENCIÓN, Y ENJUICIAMIENTO DE PRESUNTOS AUTORES
DE CRÍMENES CONTRA LOS DERECHOS HUMANOS?
En Venezuela existen
antecedes muy negativos en relación a la protección que debe brindar el Estado
y su obligación de investigar,
enjuiciar y sancionar legalmente los delitos de lesa humanidad que inciden en
la esfera jurídica de los derechos humanos. Dichos delitos constituyen graves
violaciones de derechos humanos, por ello, quedan excluidos de todo beneficio
que pueda conllevar su impunidad; incluidos el indulto y la amnistía.
Por ejemplo, el estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional de fecha 17 de julio de 1998, suscrito por Venezuela, tipifica el
crimen de Lesa Humanidad, en la forma siguiente: “es todo
acto o ataque generalizado o sistemático contra una población, entre los que se
contabilizan asesinatos, exterminio, la esclavitud, deportación o traslado
forzoso de población, privación grave de la libertad física, tortura,
violación, esclavitud sexual, persecución de un grupo con identidad política,
racial, nacional étnica, cultural o religiosa; desaparición forzada.
En ese sentido, destacan
como características principales de los crímenes de lesa humanidad, las
siguientes:
·
Actos criminales cometidos como
parte de un ataque generalizado o sistemático, (asesinato) también
puede aplicar a leyes y medidas administrativas como la deportación o el traslado
forzoso de población.
·
Afectan a la población civil; quedando
excluidos los actos criminosos aislados, dispersos o al azar.
·
Su comisión responde a la
política de un Estado (agentes del Estado) o de
una organización que actúe a instigación suya o con su
consentimiento. Incluye también a grupos rebeldes.
·
El elemento subjetivo del tipo penal es amplio en
el sentido, que el acto criminoso, dañino puede estar dirigido a una población
civil, grupo, colectividad con identidad propia, fundada en motivos raciales,
políticos, religiosos, étnicos, culturales nacionales o de género.
·
También, requiere la intencionalidad de forma
tendenciosa y premeditada con conocimiento de actos, direccionado a destruir
total o parcialmente a un grupo humano, que enerva y lesiona el bien jurídico
protegido (la vida, la integridad física y moral).
En Venezuela, el caso más concreto de comisión de
crímenes de lesa humanidad aun no
resuelto, lo constituye el mal llamado Caracazo, donde el Estado venezolano
después de transcurrido treinta años, en ninguna de las cusas abiertas han
adoptado una decisión definitiva en la que se identifique a sus responsables y
establezca sus responsabilidades; lo que demuestra que el Estado venezolano ha
incumplido su obligación de investigar,
enjuiciar y sancionar, el ataque
generalizado y sistemático que sufrieron los pobladores de las clases sociales
económicamente más débil que habitaban
las zonas populosas de Caracas, entre los que se contabilizan
asesinatos, exterminio, privación grave de la libertad física, tortura,
persecuciones de grupos con identidad
política y desaparición forzada.
En ese
orden, el incumplimiento del Estado en torno a impulsar las
investigaciones, concretar enjuiciamientos y establecer las sanciones por
la comisión de crímenes, desapariciones, torturas y otras violaciones cometidos
en el periodo 1958 al 1998, cuya obligación se encuentra fundada en la Ley para
sancionar estos crímenes de fecha noviembre de 2011, que sirvió de base a la instauración
de una Comisión Por la Justicia y la Verdad, encargada de investigar dichos
delitos. Dicha comisión aun cuando instruyo cerca de 40 mil expedientes que registran
aproximadamente 10.000 casos por violación de derechos humanos cometidos
durante los últimos cuarenta años de la cuarta república; entre los cuales
figuran teatros de operaciones donde se cometieron casos graves de violaciones
de derechos humanos (Yumare, San Carlos, La Marqueseña, Úrica, La Pica y otros)
llevados a cabo por funcionarios civiles y militares. Todo ello evidencia la
historia trágica de Venezuela contraria a la identificación, detención, y
enjuiciamiento de presuntos autores de crímenes contra los derechos humanos.
Por otro lado, se observa como en
la actualidad, ante una coyuntura de crisis económica que padece Venezuela fundamentalmente
generada por bloqueos financieros y sanciones
extraterritoriales impulsadas por los EE.UU, que impiden el desarrollo económico;
se pretenda calificar como “crimen de lesa humanidad”, el intento frustrado desde
la frontera de Colombia por ingresar un lote de “Ayuda Humanitaria” impulsado
por el oposicionista Juan Guaidó. A este respecto, destaca el informe de un
especialista (Zayas Alfred) del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, quien fuese enviado al país por pedimento del Grupo de Lima, con el fin
de valorar la situación de la frontera colombo-venezolana suscitados el día 23
de febrero de 2019; quien expuso:
…las sanciones impuestas
desde EE.UU., son un factor que contribuye a la crisis; la malnutrición y la
falta de medicamentos, y constituyen delitos geopolíticos en la categoría de
crímenes de lesa humanidad. Destaca además que "Venezuela solo necesita poner
fin al bloqueo financiero y las sanciones y que el Gobierno de EE.UU, y otros
países que imponen sanciones, son los que cometen crímenes de lesa humanidad;
EE.UU. no puede estrangular primero la economía venezolana y luego reclamar
que el país necesita asistencia humanitaria. Esto es cínico,
maquiavélico, de mala fe en extremo. No puedes ser el torturador y el salvador
al mismo tiempo. (Correo del Orinoco, 28 de febrero de 2019).
2.- ¿CÓMO CAIFICARIA LA REVISIÓN DE LAS POLÍTICAS
PÚBLICAS ADOPTADAS POR EN VENEZUELA PARA LOGRAR LOS OBJETIVOS DE CRECIMIENTO,
DESARROLLO ECONÓMICO, ELEVACIÓN DEL NIVEL DE VIDA Y SATISFACCIÓN DE LA
POBLACIÓN?
En Venezuela, actualmente
no existe revisión de las políticas públicas, por cuanto, no se hace
seguimiento a los proyectos y actividades diseñadas e impulsadas por el Estado,
lo cual trae como consecuencia una gestión deficiente y una administración
pública que termina dilapidando los recursos de todas y todos los venezolanos
necesarios para satisfacer las necesidades de la sociedad.
En ese, sentido, la gestión de las políticas
públicas adoptadas para lograr los
objetivos de crecimiento, desarrollo económico, elevación del nivel de vida y
satisfacción de la población, se lleva a cabo de forma centralizada por los
directivos de las instituciones del Estado (políticas, económicas jurídicas y
culturales), lo que engloba una serie de factores que afectan e impiden que los
derechos humanos se garanticen de manera efectiva, y en consecuencia
limitan el aseguramiento real y satisfactorio de las
necesidades básicas como alimentación y salud, y a su vez, afecta la garantía
de un nivel de vida adecuado a los
venezolanos; ello, tiene como base el hecho que las políticas públicas parten
de un estudio de los problemas y su formulación de estrategias de
forma vertical, donde las decisiones son producto de un reducido grupo de
directores, que posteriormente las direccionan hacia todo el personal para su
ejecución.
Ahora bien, destaca que
dicha forma de gestionar la política pública, se muestra contradictoria con el
texto constitucional, que plantea que toda gestión de política pública, debe
estar acorde a los principios y valores contenidos en la Carta Magna; entre
ellos el principio de democracia participativa y protagónica que obliga a todas
las instituciones del estado a abrir espacios de participación del pueblo
organizado en la gestión pública y al principio de colaboración entre los
poderes. En ese sentido, la gestión de la política pública, debe ser
democrática, participativa y protagónica; pero, para lograrlo se deben desarrollar
estrategias, porque, en el fondo, la democracia directa, busca es establecer un
nuevo orden político; es por eso, que la gestión debe ser estratégica, para que
sea bien pensada, bien estudiada, bien formulada y bien ejecutada; por consiguiente, el reto
es que en todo ese proceso de gestión de las políticas públicas, debe participar el pueblo, es su
derecho y una obligación del estado en garantizarlo.
Por último se puede concluir, que en Venezuela,
para el logro de una política pública que exprese crecimiento, desarrollo
económico, elevación del nivel de vida y satisfacción de la población, se debe
llevar a cabo en un proceso colectivo, conjunto y continúo de formulación,
ejecución y evaluación de estrategias, con las comunidades organizadas y otras
instituciones de control formal e informal. Es decir, una gestión que requiere acción consciente, solidaria y corresponsable de
todos y todas.
De tal manera, se identifica como elemento discordante, que limita la
concreción de la participación de las comunidades en la gestión de las políticas públicas, lo siguiente: las
instituciones encargadas de lograr los objetivos de crecimiento, desarrollo
económico, elevación del nivel de vida y satisfacción de la población, se
estructuran en organizaciones cerradas, rígidas, concentradas y verticales;
donde los cambios en lo interno son muy lentos, por su misma rigidez; además,
están sometidas a procesos extremadamente burocráticos para la toma de decisiones,
ya que estas son dictadas por una élite tecnocrática.
Dicha forma de organización, ya de por sí, constituye un elemento
distorsionador que impide la concreción del nuevo orden de gestión de las
políticas públicas, sustentado en la democracia participativa y protagónica y
que se manifiesta en la imposibilidad que estructuras organizativas tan
antagónicas, puedan llegar a lograr una verdadera articulación entre ellas y
con las comunidades.
3.- ¿CONSIDERA UD. QUE, EN VENEZUELA TODAS LAS PERSONAS PRIVADAS DE
LIBERTAD SON TRATADAS CON EL RESPETO QUE MERECEN POR SU DIGNIDAD Y VALOR
INHERENTE A LOS SERES HUMANOS?
En el marco de la Carta Magna venezolana, se estableció un cambio de paradigma del régimen penitenciario que representa avances significativos en la atención de los privados de libertad.
Dicho cambio se demuestra, en
los establecimientos penitenciarios dependientes del Ejecutivo Nacional, los
cuales han dado un salto cualitativo en cuanto a espacios para el trabajo,
estudio, deporte y recreación. Por el contrario, no se puede decir lo mismo en
aquellos sitios de reclusión que se rigen por administraciones a cargo de gobiernos
estadales y municipales; en ese sentido, se puede afirmar que los reclusos sometidos a regímenes de reclusión o
detención bajo la dirección y administración de gobiernos estadales y
municipales a diferencia de los sometidos a reclusión en centros penitenciarios
nacionales, ven limitados sus derechos humanos y como resultado de ello,
su dignidad como seres humanos, por cuanto no se les garantiza espacios para el trabajo, estudio, deporte y
recreación como derechos que deben ser respetados y reconocidos a todas las
personas para el pleno desarrollo de su personalidad.
4.- EN RELACIÓN A LAS POLÍTICAS
DE PROTECCIÓN DE LOS ENFERMOS MENTALES ¿COMO VALORA DICHA POLÍTICA EN VENEZUELA?
La última
revisión de los planes de salud mental, según datos publicados en el Internet,
se realizó en el año 2011; evidenciándose lo siguiente:
·
En términos de gasto, la salud mental es sólo el 5%
del presupuesto nacional de Salud;
·
La política de protección de los enfermos mentales
está orientada a actividades curativa, centrada en los hospitales
psiquiátricos;
·
No existen unidades psiquiátricas de base
comunitaria;
·
Existe un organismo nacional para la vigilancia de
los derechos que realiza al menos una inspección anual de la protección de los
derechos humanos de los pacientes enfermos
mentales;
·
Si bien, existe un organismo de coordinación para
supervisar las campañas de educación del público y concientización sobre salud
mental y trastornos mentales, las campañas de promoción de salud mental, para
evitar o minimizar los factores de riesgos que inciden en las enfermedades mentales, son casi nulas o
inexistentes;
·
No se dispone de información sobre asociaciones de
pacientes ni tampoco de organizaciones de familiares de pacientes.
· El actual sistema de información nacional sobre
problemas de Salud Mental es precario, ni tampoco una investigación sistemática
en este tema.
· Los componentes de la política son la promoción,
prevención, tratamiento y rehabilitación de enfermedades mentales; sin embargo,
los fondos para su puesta en práctica no han sido asignados, por lo que su
nivel de ejecución está entre 25 a 50% de lo programado.
·
La política contra el abuso de sustancias
psicotrópicas fue reformulada en el año 2008; creándose en el año 2011 el
Sistema Público Nacional para la Atención y el Tratamiento de Adicciones, cuyo
fin es el manejo y tratamiento integral e interinstitucional de la Salud Mental
y la adicción a sustancias. Otra instancia que se ocupa de este problema es la
Gran Misión A Toda Vida Venezuela, la aborda todas las situaciones vinculadas
con el Abuso de sustancias, de una manera integral y respetando los Derechos
Humanos de los afectados. Cuenta con un presupuesto específico para sus
diversos componentes, su nivel de ejecución se encuentra entre 25 y 50%.
Se podría concluir, que las políticas de protección de los enfermos mentales en Venezuela, no cuentan
con suficiente financiamiento, la información y datos es precaria, hay
dispersión de los objetivos definidos
en relación a planes de salud mental y protección de los enfermos
mentales; lo que evidencia que las políticas públicas en esta materia son
deficientes.
5.- EN RELACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO ¿CREE UD. QUE EN VENEZUELA SE ORIENTA
LA EDUCACIÓN DE LOS NIÑOS HACIA LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES
FUNDAMENTALES?
Comprender el modo en que se manifiesta la educación
de los niños y sus papel y trascendencia en la promoción y concreción real y
efectiva en la formación de ciudadanos conocedores y participe de los derechos
humanos y las libertades fundamentales, es importante a los fines de describir
si nuestro sistema educativo, la escuela y los procesos pedagógicos se
desarrollan como garantía de una educación liberadora o dominadora
En el
caso venezolano, la educación es considerada como derecho humano y deber social
fundamental, democrática, gratuita y obligatoria; lo cual no implica que en
realidad el sistema educativo este orientado a una formación de los niños hacia
los derechos humanos y libertades fundamentales; en esa dirección Marx, plantea
que los Derechos Humanos es una idea no esencial del hombre sino; que por el
contrario, es producto de las luchas y conquista de los hombres sobre las
tradiciones históricas que el modelo educativo le ha impuesto.
Es decir,
históricamente el sistema educativo se constituye en un mecanismo de reproducción
de relaciones de dominación de las clases privilegiadas, en ese sentido la
importancia de una formación para los derechos humanos en los niños y niñas que
integran el sistema educativo, conlleva a pensar del papel de una Pedagogía
liberadora, emancipadora, radical que reconozca los espacios, las tensiones y
las posibilidades de lucha por los derechos humanos dentro del funcionamiento
cotidiano de las escuelas; es decir, se trata de un nuevo sistema educativo
donde los actores tomen conciencia de los conocimientos y aptitudes que
legitiman la cultura dominante e introducen a los estudiantes en el mundo del
trabajo y el empleo bajo la lógica de las relaciones del capital, oponiéndose a la visión de las escuelas públicas como
lugares donde las aptitudes de la democracia, de la justicia y de respeto a los
derechos humanos puedan debatirse y analizarse.
Ahora
bien, a los fines de lograr un sistema educativo que verdaderamente oriente
a los niños hacia los derechos humanos y las libertades fundamentales,
requerirá necesariamente: a) Acción
Social Transformadora, entendida como voluntad transformadora
manifestada en la fuerza movilizadora del espíritu, que se basa en un
movimiento intencional, consciente, colectivo y crítico que revela las insuficiencias e imperfecciones de sistemas
conceptuales de la práctica pedagógica a partir de una praxis dialéctica que le
permite avanzar en la concreción de actividades transformadoras, para producir
cambios cualitativos en la reconstrucción de los derechos y libertades en
espacios socioeducativos; b) Interacción
sujeto-sujeto y sujeto-objeto; definido como, espacio donde convergen
las intersubjetividades de los sujetos (docentes- estudiantes-comunidad y otros)
en un proceso de construcción dialógica en relación a los derechos y libertades
que demanda la sociedad, para debatir o discutir enunciados, conceptos
(teorías) que son contrastados con la práctica (experiencias) de forma tríadica
(tesis - antítesis - síntesis) y c) Reconstrucción
de nuevos significados; comprendido
como el producto de los saberes y cogniciones desentrañados en discusiones o
diálogos socio críticos sobre la reconceptualización del hecho educativo y su
papel en los derechos humanos y libertades fundamentales.
6.- ¿CONSIDERA UD. QUE EN VENEZUELA LOS VENEZOLANOS ESTÁN CONSCIENTES DE
SU DEBER DE PROTEGER LA DEMOCRACIA, LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS
LIBERTADES FUNDAMENTALES?
Sin duda alguna, hoy podemos afirmar que los
niveles de consciencia de los venezolanos en torno a la protección de la democracia,
promoción de los derechos humanos y libertades fundamentales son superiores a
la conciencia de los venezolanos de hace 20 años; sin embargo, considero que la
democracia como base de los derechos
humanos, es fundamental para la concreción real y efectiva de los derechos
humanos; en ese sentido, en Venezuela se instaura un nuevo modelo de democracia
participativa y protagónica, como principio constitucional que orienta y
direcciona al pueblo organizado a constituirse
en actoras y participes con capacidad, interviniendo y decidiendo de manera solidaria y
corresponsable en todos los asuntos públicos; constituye la base y el
fundamento sobre el cual se debe construir el nuevo modelo de estado, la nueva
sociedad y el nuevo hombre; un estado verdaderamente social y justo, donde el
ejercicio del poder para decidir y actuar,
ya no sea competencia única y
exclusiva de los funcionarios del Estado;
sino que por el contrario todos y todas sean corresponsables, actores
activo y consciente en la solución de los problemas que les afectan.
En esa orientación, el principio de democracia
participativa y protagónica, se garantiza con un alto nivel de participación
del pueblo en las decisiones, y con acciones de fiscalización de abajo hacia
arriba. Sin embargo, desde una perspectiva crítica, se describe, que la norma,
por sí sola, no constituye una garantía para la concreción de dicho principio; la ley aborda solo la
garantía para el cumplimiento del deber ético que deben observar los
funcionarios del Estado, la cual, debe acompañarse con un conjunto de acciones
que abarquen lo histórico, lo político, lo social, lo cultural, y lo económico
a los fines de minimizar las condiciones objetivas y subjetivas
persistentes que obstaculizan su
materialización; es decir, una política compleja, y que al reconocerse en su
complejidad debe llevar a componer una estrategia que permita concretar dicho
principio; porque la democracia participativa y protagónica en su esencia,
busca es establecer un nuevo orden verdaderamente social.
En el caso de los
derechos humanos y las libertades fundamentales, se debe generar un nuevo
discurso, que tome en cuenta diversos elementos: lo político, lo económico, lo
social, lo histórico y lo cultural; ya que la ciencia jurídica no tiene la capacidad
por si sola de concretar los derechos humanos si desconoce aspectos morales,
culturales, sociales, económicos, políticos. Es necesario por tanto, crear
nuevos conceptos, nuevas ideas, un nuevo discurso; pero desde una perspectiva
crítica, transdisciplinaria, para que los
derechos humanos y las libertades fundamentales de los seres humanos,
sean vistos en su complejidad y estén en
correspondencia con la dinámica social que abarque la totalidad de elementos
que lo transversalizan.
Siendo así, nuestro nuevo modelo democrático, nos
obliga a crear un nuevo discurso político, económico, social, cultural y
ecológico sobre estos conceptos; ya no desde la dimensión individual, sino,
colectiva y participativa; donde la libertad, sea expresada en emancipación,
donde la igualdad, reconozca la desigualdad y a partir de ese reconocimiento se
garantice a todos y todas la satisfacción de sus derechos y libertades
fundamentales, tanto materiales como espirituales; basados en la
responsabilidad y corresponsabilidad de todos y todas, que no sean las
instituciones formales del estado las únicas encargadas de garantizarla.
7.- EN RELACIÓN AL DERECHO A LA
PAZ ¿CREE UD. QUE, EN VENEZUELA SE GARANTIZA Y EXISTEN POLÍTICAS ORIENTADAS A
LA ELIMINACIÓN DE LA AMENAZA DE GUERRA?
La Paz, como concepto que debe ser estudiado en sus
complejidad y totalidad de la vida y en la interacción de las sociedades en un
mundo globalizado y globalizante, conlleva a pensar que el mundo actual no se
garantiza la Paz; ello debido a que la paz comporta un conjunto
de derechos humanos, del que somos titulares todos y todas para vivir en paz,
tales como:
·
Derecho a que esa paz,
sea justa, sostenible y duradera.
·
No es solo ausencia
de conflictos armados, internos o internacionales, es mucho más amplio y
positivo englobando el derecho a ser educado en y para la paz;
·
Es
derecho a la seguridad humana y a vivir en un entorno seguro y sano, que
comporta:
ü Derecho al desarrollo y a un
medio ambiente sostenible;
ü Derecho a la desobediencia
civil y a la objeción de conciencia frente a actividades que supongan amenazas
contra la paz;
ü Derecho a la resistencia
contra la opresión de los regímenes que violan los derechos humanos;
ü Derecho a exigir a todos los
Estados un desarme general y completo;
ü Libertades de pensamiento,
opinión, expresión, conciencia y religión;
ü Derecho al refugio;
ü Derecho a emigrar y participar
en los asuntos públicos del Estado;
ü Derecho a la justicia, a la
verdad y a la reparación efectiva que asiste a las víctimas de violaciones de los
derechos humanos.
Desde esta perspectiva de
paz, se observa que en Venezuela al igual que otras naciones se enfatizan más
en la dimensión de represión que considera como fundamental mantener la
seguridad del orden de relaciones vigentes; es decir, la Paz en relación al
mantenimiento de las relaciones sociales establecidas por el sistema, donde
impera la desigualdad política, económica, social y cultural, se trata es de la
paz bajo una concepción burguesa, que solapa, e invisibiliza las desigualdades
y se sirve de la fuerza del estado para arremeter contra los que se oponen al
mantenimiento del orden de seguridad vigente.
8.- CON RESPECTO A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS ¿CREE UD. QUE, EN
VENEZUELA SE LES RESPETA EL DERECHO A SU PROPIA IDENTIDAD, ESTRUCTURA SOCIAL Y
A ELEGIR LA COMPOSICIÓN DE SUS INSTITUCIONES DE CONFORMIDAD CON SUS PROPIOS
PROCEDIMIENTOS?
En los actuales momentos
los pueblos indígenas tienen consagrado en la Carta Magna, el respeto a su
identidad, estructura social y a elegir la composición de sus instituciones de
acuerdo a los criterios y forma de convivencia.
Ahora bien estos derechos
los tenemos plasmados en la constitución del año 1999, la cual consagra el
derecho sobre su territorio dentro de lo que es la propiedad colectiva, desde
el criterio que estas no serán inalienables y sujetas a las leyes y reglamentos
de la República, además de lo contemplado en los artículos 119 al 126 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debemos tener en cuenta
que los pueblos indígenas durante años fueron marginados, desplazados e incluso
se cometieron atrocidades en el oriente con la comunidad Pemón y los Yanomamis,
etnias que durante décadas fueron sometidas a atroces crímenes por los
Garimpeiros a los fines de que abandonaran sus tierras ricas en minerales.
También, se puede decir
que en el desarrollo de sus costumbres los pueblos indígenas mantienen sus
modos de cosecha, su educación de acuerdo a la costumbre y practicas
ancestrales, es por ello que el Estado venezolano garantiza el desenvolvimiento
de la cultura indígena, respeta su idioma oficial así como el español,
(bilingüe), ahora bien dentro de este orden de ideas, la Constitución Nacional
del año 1999, garantiza también a los pueblos indígenas el uso de su medicina
artesanal milenaria y tradicional en esta población ancestral. Es de resaltar el hecho importante de
reconocer el derecho a la participación política, teniendo en cuenta la
representación indígena en los diferentes comicios electorales.
Es decir, desde el punto
de vista social, en Venezuela si se reconocen y respetan los derechos de los pueblos
y comunidades indígenas a partir de la promulgación de la Constitución del año
1999 y pasaron a ser visibles ante los ojos del mundo; es así que esta
población indiferente para otros gobiernos; en la V República se visibiliza y
se les da rango constitucional y libre actuación de acuerdo a sus costumbres y
practicas dentro de su territorio.
Por el contrario, desde
el punto de vista político, existe un proceso de organización impulsado desde
el Estado que vulnera la composición de sus instituciones de conformidad con
sus propios procedimientos; tal es el caso de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales, que instituyen otras formas de sufragio y toma de decisiones que
irrumpen contrarios a las costumbres de las comunidades indígenas; así mismo,
desde las organizaciones políticas partidistas se viene llevando a cabo la
promoción e impulso a liderazgos dentro
de las comunidades indígenas que se sobreponen al chaman, al cacique u otros
líderes indígenas.
9.- ¿CÓMO CONCIBE USTED EL ORDEN
POLÍTICO, ECONÓMICO, SOCIAL Y EDUCATIVO EN SU RELACIÓN CON LA LIBERTAD DE LOS VENEZOLANOS?
Es una
relación dinámica, dialéctica, en transformación constante donde interactúan
las condiciones de orden económico, social, político e ideológicos; ello lleva
a describir sin duda alguna que la libertad de los venezolanos depende del
orden político, económico, social y educativo; porque, en cada uno de estos ordenes se dan mecanismos
discursivos, constituidos por elementos
teóricos y conceptuales que transmiten ideas y creencias que integran la estructura del conocimiento,
haciendo que la sociedad termine apreciando y valorando determinado
comportamiento; y que en el fondo implica un hecho cultural, producto de la ideología dominante que
impera en las relaciones sociales impuesta por el modo producción (base o
estructura económica), que en última instancia es de donde deriva el
conocimiento, discurso y comportamiento, y que
a través de las instituciones formales del Estado es mediatizado para su
posterior legitimación por la sociedad.
En ese
proceso, se ha construido y legitimado la idea de libertad, orden social,
político y económico; bajo una concepción reduccionista, que esconde lo
ideológico y ha servido de elemento articulador en la
construcción y funcionamiento de cada una de las instituciones del Estado, para
responder a los intereses de la clase dominante. Donde lo político se concibe,
como una mera relación individual entre sujetos, quienes a los fines de
conciliar los intereses en pugna, seden su poder de decisión a las
instituciones del estado, para que este los represente en el aseguramiento de
sus derechos de libertad, igualdad y propiedad privada, conceptos estos
mediatizados u erigidos en dogmas por el derecho, y una lógica separada del
estudio de la totalidad real y concreta; creando la falsa conciencia que solo
el Estado a través de sus instituciones
y la creación de normas, logra garantizar en la sociedad la justicia, los derechos, las libertades.
Es por ello que los conceptos de libertad, orden social,
político, económico fundado en la propiedad privada, legalizados por el derecho
y legitimados por la sociedad capitalista, requieren el desarrollo de nuevos
elementos teóricos conceptuales comprendiendo lo político, lo social, lo
económico y lo cultural en relación con la realidad y las experiencias sociales
concretas en relación a los derechos humanos.
Resultando contradictorio en el marco del nuevo
estado democrático y social de derechos y de justicia, planteado en nuestra
carta Magna; que aun, los agentes del Estado, continúen manejando el discurso
mediatizado por las relaciones sociales de la producción capitalista, que niega y contradice el papel del Estado como regulador de las
relaciones económicas; constituyendo
un obstáculo para su desempeño ético y profesional; porque, históricamente es
un discurso donde domina el lenguaje represivo, impera la verticalidad, impera
el silencio y se conculca los derechos y la dignidad de las personas.
Es un discurso que reproduce y publicita relaciones
de dominación, donde la “libertad” es un concepto reducido a lo económico, a
los derechos individuales, que desprecia a los derechos colectivos; que
entiende la libertad en los siguientes términos: para producir, libertad para
consumir, libertad para adquirir. Una libertad que, en la comprensión de la
realidad total y concreta, no existe; porque ella aparentemente sin límites, ya
está limitada por el capital, que ha servido para legalizar y legitimar una
falsa conciencia de lo privado, para que los más poderosos económicamente se
apropien de los medios de producción y distribución logrando con ello explotar
al resto de la población.
Una idea de libertad que se opone a la intervención
del estado en el hecho económico; una libertad que ha permitido que el concepto
haya sido trastocado surgiendo estructuras económicas poderosas que han
monopolizado y controlado el mercado, y por ende a los más débiles
económicamente, alterando el propio concepto del que han hecho uso, limitando
el derecho de ejercer con plena libertad actividad económica alguna, pues ha
creado una relación de dependencia.
De suyo, que la liberad plena la da la
emancipación, que solo es posible en el conocimiento, pero no cualquier
conocimiento, un conocimiento emancipado, es decir que se libere del formalismo
abstracto que separa, fracciona los procesos de estudio de la realidad; un
conocimiento que valore los saberes del pueblo, que estudie los problemas en el
contexto real, apreciando todos los elementos que inciden en él.
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