REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,CIENCIA Y
TECNOLOGÍAUNIVERSIDAD
BOLIVARIANA DE VENEZUELAEJE
REGIONAL CIPRIANO CASTROSAN
CRISTÓBAL – ESTADO TÁCHIRA
UNIDAD CURRICULAR: Construcción
Social de los Derechos Humanos
PROFESOR DE LA UNIDAD CURRICULAR: Franklin Zambrano
MAESTRANTE: Reinaldo Pedroza; C.I: 10.891.799
ANÁLISIS
VINCULACIÓN DIALÉCTICA ENTRE EL DESARROLLO
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA DINÁMICA
CONFLICTIVA
DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES.
San Cristóbal, febrero de 2020.-
RESUMEN.
A partir del conocimiento y comprensión de las
leyes de la dialéctica se pretende realizar una aproximación al desarrollo de los movimientos sociales en lucha por los derechos y la dignidad de
los seres humanos, en su dinámica
conflictiva con las instituciones de poder por la construcción y concreción de
los derechos humanos; para ello se hace necesario: definir los conceptos
referidos a Movimientos Sociales, Derechos Humanos y Dialéctica; así como, explicar
la relación existente entre dichos conceptos, para poder realizar una
aproximación de los movimientos sociales en lucha por los derechos y la
dignidad de los seres humanos en la República Bolivariana d Venezuela.
Palabras
claves: Dialéctica, Derechos Humanos y Movimientos sociales.
I.- DEFINICIÓN DE CONCEPTOS REFERIDOS A
MOVIMIENTOS SOCIALES, DERECHOS HUMANOS Y DIALÉCTICA.
1.1.
Movimientos
Sociales:
En relación al
concepto de movimientos sociales, J. Raschke, 1994[1], lo define como “un agente colectivo movilizador que persigue el objetivo de provocar,
impedir o anular un cambio social fundamental, obrando para ello con cierta
continuidad, un alto nivel de integración simbólica y un nivel bajo de
especificación de roles, y valiéndose de formas de acción y organización
variables”
Por su parte, Sklair, L. (2001)[2]
citado por Pleyers, G. (2018), partiendo de la experiencia de los zapatistas,
describe una clasificación de movimientos que define como: “movimientos “desde arriba”, integrados por
personas que representan el 1% de la población mundial y son quienes ostentan
la riqueza económica mundial; por otro, están los movimientos “desde abajo”,
grupos de personas carentes de representación formal que reclaman y demandan mejores
condiciones de vida digna”.
De los autores antes citados, se desprende un conjunto
de elementos que tributan a una definición de movimientos sociales, y que bajo
esta categoría incluyen a movimientos “desde abajo” (estudiantes, campesinos
indígenas, sindicatos, grupos ambientalistas; así como también, grupos
defensores de derechos humanos de mujeres, sexo diversidad, migrantes, y muchos
otros); por otra parte incluye, los movimientos “desde arriba”
(transnacionales, corporaciones mundiales, organizaciones de comerciantes
locales, nacionales y regionales; así como asociaciones civiles y/o fundaciones
ancladas a los intereses de grupos de poder).
Destacando de la definición características que de
manera general definen a los movimientos sociales:
1. Movimientos integrados por personas con creencias y solidaridad
compartidas (identidad) en una interacción mantenida con las elites, los
oponentes y las autoridades;
2. Desarrollo de acciones colectivas en áreas de conflicto por
intereses contradictorios (oposición);
3. Luchas (interacciones) desarrolladas por movimientos contradictorios, unos carentes de
representación formal y otros integrados por grupos que ostentan poder; por lo general los
primeros desarrollan sus acciones fuera de la esfera institucional y de
los procedimientos habituales de la vida social en reclamo a mejores
condiciones de vida digna.
4. Aun cuando existen elementos contradictorios entre movimientos sociales
que demandan condiciones de vida digna, con los movimientos que buscan mantener
el estatus quo; ambos comparten valores y prácticas culturales propias del tipo
de sociedad existente: geopolíticos (mundialización del
movimiento); económicos (creencia en torno a la producción, la
productividad y el progreso); tecnológicos (medios de
comunicación y redes de información); político (papel del Estado).
Ahora bien, el elemento en torno a los movimientos sociales “desde abajo”
gira en torno a demandas de mejores condiciones de vida digna; por el
contrario, los movimientos sociales “desde arriba” desarrollan sus acciones
para lograr mantener sus estatus quo; aun así, lo medular en cuanto a las
luchas de los movimientos sociales gira en torno a la concepción que se tenga
de la dignidad humana como elemento central del desarrollo histórico de las
luchas para el desarrollo de los derechos humanos.
1.2.
Derechos
Humanos:
Pérez Luño, citado por Sagastume,
M. (1991)[3],
en torno a la definición de los Derechos Humanos dice: “Los derechos
humanos aparecen como un
conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico,
concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las
cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a
nivel nacional e internacional,".
Es decir, son constructos históricos fundados
en necesidades humanas estrechamente conectado con la idea de dignidad,
libertad e igualdad humana; siendo así, su desarrollo estarán en función de
garantizar los valores y condiciones existentes en una sociedad histórica
concreta en torno a esa idea de dignidad, libertad e igualdad; además, al ser
derechos históricos son variables y relativos; muy por el contrario, a la
fundamentación iusnaturalista racionalista contenidas en las Declaraciones
Internacionales de Derechos Humanos que, los describe como inmutables,
universales y absolutos.
1.3.
Dialéctica:
La dialéctica según, Lenin, V. (1914-1915)[4],
“es, en general inherente a todo el conocimiento del hombre. Y las Ciencias
Naturales nos muestran…la naturaleza objetiva, que posee estas mismas
cualidades, la transformación de lo particular en general, de lo causal en
necesario, las transiciones, los matices, la concatenación de los contrarios”.
Al respecto de la dialéctica, Rodríguez, J,[5]
expone:
La
dialéctica es ley de desarrollo de la naturaleza, no de un Espíritu por encima
de ella, pero dentro de la naturaleza está también la razón, que es la razón
del hombre, y es el hombre el que ha de impulsar el cambio y crear lo nuevo. El
hombre, de otra parte, no es una esencia que se repita idéntica de unos
individuos a otros y esté dada de una vez para siempre, aunque se haya visto
oscurecida y perturbada de distintas formas a lo largo de la historia. El
hombre es un ser social cuya potencialidad originaria realizan en cada momento
de una determinada forma las relaciones sociales en las que vive inmerso. La
esencia del hombre feuerbachiano no existe más que como potencia histórica; el
hombre real es lo que la sociedad concreta hace de él. La ciencia del hombre es
la ciencia de la sociedad y el humanismo activo es la revolución.
Para
conocer al hombre de nuestro tiempo es necesario, en consecuencia, conocer la
sociedad del presente.
Por su
parte, Zumalabe, J. (2006) describe que el pensamiento dialéctico, expone la existencia de leyes fundamentales que
explican la dinámica de desarrollo, expresada en relaciones universales
existentes en los fenómenos; tales como la ley del cambio dialectico, ley de la
acción recíproca y la ley de la contradicción. En esa orientación,
parafraseando a (Engels, 1925/ 1981), Zumalabe describe el
conjunto de leyes fundamentales que caracterizan a la dialéctica en la forma
siguiente:
1)
la ley del cambio dialéctico[6]; la cual, plantea que “toda la naturaleza, desde la más elemental partícula hasta el hombre, se
halla en flujo constante, en movimiento y cambio incesante, en estado perenne
de nacimiento y muerte”[7].
Es decir, lo absoluto, lo definitivo, lo acabado no existe; por el contrario,
todo elemento de la naturaleza, objetos o fenómenos se encuentra en constante
proceso de transformación inacabado (movimiento evolutivo o revolucionario).
Siendo así; el desarrollo se expresa en el progreso que se lleva a partir
del proceso de cambio del objeto o fenómeno en cuanto a su cantidad (cambios
insignificantes y ocultos), en tanto la transformación del objeto o fenómeno se
expresa en la cualidad (cambios
radicales); es decir, el tránsito de la cantidad en cualidad
es resultado de la acumulación de cambios cuantitativos inadvertidos y
graduales.
Por tanto, los cambios cuantitativos, son producto de la determinación exterior del
objeto o fenómeno, que se explica en el conjunto de condiciones objetivas
(exteriores) que afectan cada una de las dimensiones del objeto o fenómeno,
generando cambios en sus propiedades características que la conforman,
expresadas en su composición, configuración u organización; en su actividad,
marcha y en su constitución, sustancia, núcleo o medula.
Por su parte , los cambios cualitativos, son producto de la determinación interna del objeto o fenómeno, que
representa más que la simple suma de propiedades cuantitativas; en ese sentido,
constituyen el conjunto de condiciones (internas) producidas como consecuencia
de la acumulación de cambios cuantitativos en las condiciones objetivas de un
objeto o fenómeno, que se da de forma inadvertida y gradual, generando una
modificación en él, que transforman su identidad característica; es decir,
expresa la transformación del objeto, en sus propiedades esenciales que la
caracterizan; por tanto, se trata de una
identidad consigo
misma, de lo nuevo que se expresa cuando lo viejo pierde
su cualidad y adquiere una nueva para deja de ser lo que era.
2) La ley de acción recíproca[8],
concibe las cosas y sus imágenes conceptuales
esencialmente en sus conexiones, en su concatenación, en su dinámica, en su
proceso de cambio; en ese sentido, Engels expresa, “En la naturaleza nada
ocurre en forma aislada. Cada fenómeno afecta a otro y es, a su vez,
influenciado por éste.[9]
Es decir, la ley de acción reciproca plantea que los cambios o
transformaciones de los objetos o fenómenos son generados en un contexto de
totalidad, donde intervienen condiciones externas (sociales, económicas,
políticas, culturales y otras) y las internas (creencias, conceptos, ideas,
otras); que interactúan en un constante encadenamientos de causa-efecto y
efecto-causa.
Dicho proceso de interacción genera actividad transformadora; la cual,
hace surgir las capacidades para la transformación de los objetos o fenómenos.
Estas capacidades a su vez, generan nueva actividad transformadora y así
sucesivamente; de manera que, los seres humanos son capaces de conocer y
transformar los objetos y fenómenos según los grados de agudeza cognoscitivos (sensación,
percepción, intelecto y su correspondiente actividad transformadora).
3) En cuanto a la ley de la contradicción[10]
(Stalin,
1968, p. 29) parafraseado por Zumalabe
explica que, en todos los fenómenos existen tendencias contradictorias
antagónicas que se excluyen mutuamente y, el desarrollo consiste en la unidad de los contrarios, en la destrucción de lo viejo y el
surgimiento de lo nuevo.
Ahora bien, esta unidad de los contrarios convencional, temporal, transitoria y
relativa que se gesta en el
interior de cada cosa o fenómeno, es el motor de todo cambio dialéctico,
y lleva siempre implícitas
contradicciones internas entre los contrarios (lucha de los contrarios).
Por tanto, la unidad de los contrarios, en su
esencia es contradictoria por el mismo dinamismo que le imprimen las leyes del
desarrollo dialectico a los fenómenos; pero esa unidad de los contrarios que
expresa una relativa verdad, lo es en la medida en que ha logrado superar
temporalmente los antagonismos entre la tesis y antítesis; dando como resultado
una síntesis; pero, en la medida en que las condiciones objetivas vayan
acumulando cambios cuantitativos a las propiedades del fenómeno; este generara transformaciones
en las propiedades del fenómeno superando
la verdad relativa (saltos cualitativos ) planteada en la síntesis; la cual, pasara a ser concebida como tesis y
se confrontara con una nueva antítesis, dando como resultado una nueva síntesis
(negación de la negación), en el sentido que
toda síntesis es a su vez la tesis de una nueva antítesis, que dará paso
a una nueva síntesis, y así sucesivamente en un proceso sumamente complejo de
superación de condiciones y de desarrollo a fases superiores o más elevadas.
Este conjunto de leyes, son las que hacen posible dentro del desarrollo dialectico el principio
dialectico de Transformación de la posibilidad en realidad, que describe
que, aun cuando los fenómenos sociales
llevan determinaciones políticas, económicas, sociales, culturales, no
obstante, los seres humanos lo autoafirma en el mundo como tal.
Es decir, la transformación de la realidad (autoafirmación) en los
seres humanos (sociedad) se hacen presente en un proceso dialectico donde nuevas
condiciones objetivas son subjetivadas dando impulso a la voluntad (acciones,
como producto de un nuevo orden de la realidad subjetiva
superior a la objetiva); por tanto, los actos,
acciones, se constituyen en un imperativo que se impone como ineludible
deber, el cual, no es arbitrario, ni está determinado simplemente por
condiciones objetivas de forma lineal; por el contrario, este imperativo o
ineludible deber, se construye a partir del proceso dialectico que sintetiza
elementos que integran el fenómeno social:
1) condiciones objetivas, compuesta por aspectos económicos, sociales,
políticos económicos y culturales; 2) condiciones subjetivas, idea,
fuerza que le conmina al cumplimiento de un deber: 3) fuente histórica ,
surgida de las formas de organización y desarrollos previos.
II.- EXPLICACIÓN DE LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE MOVIMIENTOS SOCIALES,
DERECHOS HUMANOS Y LA DIALÉCTICA.
Si bien es cierto, que la dialéctica como explicación científica del
desarrollo de la naturaleza (la materia y los fenómenos), describe leyes y
principios que explican el desarrollo; ello hace innegable y explica por sí
misma la relación existente entre movimientos sociales, derechos humanos y la
dialéctica; por cuanto, tanto estos conceptos (abstracto) y su identificación
real en la sociedad (concreto) se explica a través de las leyes del cambio, ley de la acción recíproca y de la contradicción. Así mismo, el desarrollo histórico de los movimientos sociales y los
derechos humanos cobra vida en el discurso dialectico.
En ese sentido, queda claro que la dialéctica permite describir la
relación de desarrollo de los movimientos sociales con los derechos humanos en
su dinámica conflictiva. De allí, que entre los movimientos sociales y los derechos Humanos, exista una relación
dinámica; dinamizada valga la redundancia por la dialéctica; pero, esa relación
se expresa en un elemento característico de unión, de relación y conexión
inseparable que se manifiesta de forma medular en el objetivo de los
movimientos sociales y también en sus luchas por los derechos humanos; como lo
es la dignidad humana; la cual, es base de la construcción teórica de los
derechos; así mismo, el concepto de dignidad es construido sobre la práctica de
las luchas de movimientos sociales que históricamente demandan y exigen una
existencia digna.
En este orden de ideas, se precisa que la categoría Movimientos
Sociales en lucha por el reconocimiento de los Derechos y la Dignidad de los
seres Humanos, evidencia la relación dialéctica del concepto
de dignidad humana como propiedad característica
tanto de los derechos humanos como de los movimientos sociales.
De lo anteriormente expuesto, se deduce que la dignidad humana como propiedad característica de los
derechos humanos y los movimientos sociales se ha desarrollado desde la
dimensión social e histórica, en ese sentido puede ser definida como demandas
de libertad o de liberación ante condiciones objetivas y subjetivas que oprimen
y, como constructo histórico de los seres humanos organizados en movimientos
sociales en lucha por conquistar derechos que satisfagan sus necesidades
materiales y espirituales.
Es decir, el desarrollo histórico del concepto de dignidad se constituye
en la consecuencia del proceso de superación de condiciones objetivas que
oprimen a la sociedad y que constantemente da paso a una nueva subjetividad que
se concretan en valores progresivos que caracterizan los cambios en las
propiedades y atributos de las demandas de nuevas necesidades en los seres
humanos por una común igualdad de derechos para todos; comportando un progresivo desarrollo de las
exigencia (políticas, sociales, económicas y culturales) tales como:
1) Respeto al ser humano en sus ideas y costumbres, creencias y actividades
sociales y políticas
2) Honor a la reputación honestamente adquirida de los seres humanos, a su
trato justo, a la atención debida de forma cívica sin humillaciones y sin
desprecio.
3) Reconocimiento y respeto a la integridad de los seres humanos, a su
cuerpo, sus facultades psíquicas y mentales.
4) Respeto y reconocimiento al dominio de los seres humanos sobre sus bienes
muebles e inmuebles provenientes de sus capacidades intelectuales, técnicas,
laborales.
5) Respeto y reconocimiento al ser humano acreedor de su fama, respeto y
retribución
6) Acceso a un conjunto de derechos ciudadanos como garantía de una vida
digna:
·
Derecho a un
trabajo honesto y adecuado a sus capacidades y aptitudes
·
Derecho a una
retribución justa cualitativa y cuantitativa en razón de su trabajo y su
producción
·
Derecho a nacer en
un núcleo familiar bajo el respaldo natural y social de una familia.
·
Derecho a formar un
hogar y a tener una familia siempre que sea física y psíquicamente apto
·
Derecho a poder
tener vivienda digna de acuerdo a su condición y situación
·
Derecho a una
educación general, obligatoria y gratuita que lo capacite como persona y como
miembro apto y útil de la sociedad, que le conduzca a la conformación de un
digno y capaz ciudadano.
7) Exigencias de salud y bienestar, que comporta:
·
Derecho a la salud
como garantía del derecho a la vida
·
Derecho al
esparcimiento como medio necesario para garantizar la salud y en consecuencia
la vida digna, entendida como vitalidad (capacidad para el pensamiento y la
acción).
III.
APROXIMACIÓN A LA COMPRENSIÓN DE LOS MOVIMIENTOS SOCIALES EN LUCHA POR LOS
DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LOS SERES HUMANOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
Una Aproximación teórica y práctica de los
movimientos sociales y sus luchas por los derechos humanos, no puede ser
comprendida si se desconoce su progreso en cada uno de los momentos históricos
y su relación contextual (político, económico, social, cultural e ideológico)
tanto local como internacional.
Por ello, la comprensión de los
movimientos sociales en lucha por los derechos humanos como categoría de
estudio requiere estudiarla sin separar ni fraccionar el conjunto de elementos
de la totalidad que interactúan, intervienen e integran el fenómeno. De allí,
que desde la dialéctica se precise que el desarrollo de los conceptos
inherentes a esta categoría, este en correspondencia con las contradicciones
que se presentan en un momento dado entre el desarrollo de las fuerzas
productivas y el estancamiento de determinadas relaciones sociales de
producción.
Ello, explica por qué los
movimientos sindicales en Venezuela perdieron la brújula en la lucha por las
reivindicaciones sociales y económicas de la clase trabajadora; lo que se debe
fundamentalmente a que las acciones de lucha de estos movimientos estaban
orientadas a la paralización de la producción como medida de presión sobre la
clase empresarial; pero en la actualidad ya la producción no es lo fundamental
que genera riqueza o la acumulación desproporcionada de plusvalía en el sector
económico; sino que por el contrario es la circulación de capitales en el
sistema económico. Es el mundo de la especulación.
Estas prácticas, se vienen
expresando en procesos especulativos, inspirados en la acumulación
de riqueza improductiva, e incentivada por valores meramente materiales, donde
se trafica con la moneda sometiéndola a procesos especulativos de deterioro de
su valor real; donde se establecen mercados financieros paralelos para quebrar
nuestro modelo financiero, lo que viene incidiendo en todo el orden económico
nacional, deteriorando el poder adquisitivo de los consumidores y
desvalorizando la condición de los seres humanos; en fin se trata de un proceso
de indignación que despoja a los venezolanos de los atributos y propiedades que
deben caracterizar a los seres humanos.
Desde lo político, la lucha de los
“movimientos sociales desde abajo” específicamente el pueblo, cada día toma
mayor conciencia que es necesario su empoderamiento político para enfrentar la
arremetida del sistema neoliberal. En ese sentido, cobra fuerza la idea de
demandar mayor participación en todos los asuntos públicos o privados; es
decir estamos ante la lucha por una nueva demanda de dignidad; tal es así que
existe un consenso universal en cuanto a considerar la democracia como un
derecho humano de los pueblos, y que a través de su participación se reivindica
la dignidad de los seres humanos.
En esa orientación la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, establece formalmente la democracia
participativa y protagónica, como principio constitucional que orienta y
direcciona a las comunidades organizadas y por ende a los movimientos sociales
a constituirse en actoras y participes con capacidad, interviniendo
y decidiendo de manera solidaria y corresponsable en todos los asuntos
que les afecten; ello además, constituye la base y el fundamento para la
construcción del nuevo modelo de estado, la nueva sociedad y el nuevo hombre;
un estado verdaderamente social y justo, donde el ejercicio del poder para
decidir y actuar, ya no sea competencia única y exclusiva de las
instituciones formales del Estado; sino que por el contrario, todos y todas
sean corresponsables, actores activo y consciente en la solución de los
problemas que les afectan.
En esa orientación, existe, claridad en el
texto constitucional y coherencia con lo que cree la mayoría del pueblo
venezolano en relación al principio de democracia participativa y protagónica;
pero, esta solo se puede garantizar con un alto nivel de participación del
pueblo en las decisiones, y con acciones de
fiscalización de abajo hacia arriba.
Por el contrario, desde
una perspectiva crítica, se describe, que la norma, por sí sola, no constituye
una garantía para la concreción de dicho principio; la
ley aborda solo la garantía para el cumplimiento del deber ético que deben
observar los funcionarios del estado, la cual, debe acompañarse con un conjunto
de acciones que abarquen lo histórico, lo político, lo social, lo cultural, y
lo económico a los fines de minimizar las condiciones objetivas y subjetivas
persistentes que obstaculizan su materialización.
Es decir, una política compleja, y que al
reconocerse en su complejidad debe llevar a componer una estrategia que permita
concretar dicho principio; porque la democracia participativa y protagónica en
su esencia, busca es establecer un nuevo orden verdaderamente social de respeto
a los derechos humanos y elevación de los niveles de vida digna de todas y
todos.
En ese sentido, la participación del
pueblo venezolano en movimientos sociales en lucha por los derechos y su
dignidad en las decisiones; para concretarse
no debe estar limitada por el mandato y aprobación de las instituciones del
estado; por el contrario, estos deben constituirse en verdaderos servidores
públicos, despejando las trabas para que fluya la voluntad del pueblo,
incentivando su creatividad y disposición; aportando las herramientas que les
permita al pueblo ejercer de forma libre consciente y critica su papel de
constructor del nuevo orden social.
Por tanto, para concretar tal
democracia se requeriría en los movimientos sociales el desarrollo
de una estrategia que obligue a las instituciones del estado a
actuar de manera cónsona con el mandato constitucional en correspondencia
con las demandas del pueblo, y el mejor modo de lograrlo es colocando las
decisiones sobre los asuntos públicos a disposición de las comunidades; lo
cual, demanda de las instituciones y del pueblo un proceso de formación que se
debe construir en la cotidianidad de la práctica social, en los espacios donde
emergen los hechos, a través de un trabajo colectivo, que le permita
realmente al pueblo organizado tener control sobre la actuación de los
funcionarios creando mecanismo innovadores de control, de vigilancia, de
supervisión y acompañamiento, que venzan la percepción de relaciones
verticales, que posibilite de forma real y efectiva a los movimientos sociales
exhortar y exigir el acompañamiento.
Se trataría de un proceso de formación
colectivo, dinámico, permanente, donde el pueblo transforme la lógica que opera
en las instituciones, y contribuya a la construcción de una nueva subjetividad
a partir de relaciones de trabajo colectivo, participativo, integrado y
articulado, donde el discurso que emana del texto constitucional supere y
trascienda los conceptos de la concepción de representatividad, para hacer efectivo
el nuevo paradigma de derecho, como lo es el derecho del pueblo organizado a la
participación protagónica en los asuntos públicos; de manera que se logre
superar el tradicional derecho político de concepción individualista de los
derechos humanos.
Desde una perspectiva jurídica, se describe una
institucionalidad centrada formalmente en relaciones de poder que se distancia
del respeto y reconocimiento de los derechos humanos, en el marco de lo que
debe ser el estado democrático y social de derecho y de justicia planteado en
la carta magna; ello responde a la influencia del sistema socioeconómico de
mercado de corte financiero especulativo (neoliberalismo) donde las
operaciones comerciales y/o venta de bienes y servicios a precios especulativos;
así como, a la capacidad del capital monopolista de restricción o retención de
la oferta, circulación o distribución de bienes regulados; constituyen
prácticas que atentan contra los principios fundamentales del pacto social,
afectando directamente el principio de la Justicia, el respeto a la dignidad
humana y los valores de solidaridad y corresponsabilidad, a los cuales deben
adecuar la conducta los operadores económicos.
Destacando que la apreciación
determinada por la dogmática jurídica, en considerar dichas prácticas como
delitos, que lesionan derechos, no satisface las aspiraciones sociales y
morales de la sociedad, porque, esconde un principio de dominación, que recibe
su influencia del formalismo positivista que separa y fracciona el estudio de
los problemas de su totalidad concreta y que en el caso de la violación de
derechos económicos y sociales su valoración, separa los elementos
que influyen en su totalidad concreta; a partir de un análisis, que no
permite que se aprecie todo el contexto en una forma correcta, originándose una
descripción típica, que no permite precisar, si dicha conducta, se genera sobre
la base de una estructura previamente organizada, planificada y direccionada;
además, no evalúa si las acciones producen un ataque a la soberanía,
terror, y si induce a nivel macro a producir caos en la ciudadanía o si genera
desequilibrios emocionales generalizado; tal como suele manifestarse en
el caso venezolano.
También, se refleja en la discrecionalidad
que poseen los órganos de investigación en relación a estos delitos; y en la
imposibilidad de los jueces para controlar la investigación a los fines de
precisar si en realidad se valoró todo el contexto que rodeo el caso,
encontrándose limitados solo a realizar exhortos; en consecuencia las instituciones
del estado garantistas de los derechos humanos, terminan por validar la
exclusión social y política a vastos sectores de población; reprimiendo
además las luchas y demandas de dignidad de los movimientos
sociales.
Desde lo Cultural-Ideológico; el discurso e
institucionalidad sobre la dignidad humana, se encuentran centrados en un
proyecto de dominación; ello lo logran a través de una dinámica de
dominación cultural e ideológica que impone creencias, ideas y
valores. En el caso de los empresarios, su apreciación está en correspondencia
a su ideal moral; es decir, trabajar para la acumulación de dinero; por el
contrario, la apreciación de los “movimientos sociales desde abajo”, sus
ideales morales, se basan fundamentalmente en tratar en lo posible de
satisfacer sus necesidades materiales y las de sus familias; por ello, al ser
los afectados directamente por el capital especulativo su percepción siempre
estará en correspondencia con la afectación que generan a la satisfacción de
sus necesidades; por ello consideran que la actuación de las instituciones del
estado para el tratamiento de las violaciones a los derechos humanos es nula.
En el caso, de los funcionarios del Estado
encargados de garantizar los derechos humanos, se contrastan dos ideales
morales: el primero representado por la institución a la cual pertenecen e
impuesta según, la concepción jurídica y abstracta sobre la justicia y los
derechos humanos, separada de la realidad total y concreta. El segundo ideal
moral, se acerca a la del pueblo, en su condición de clase asalariada; en ese
sentido al igual que los movimientos sociales en lucha por más derechos y la
dignidad humana, trata en lo posible de satisfacer sus necesidades materiales y
la de su familia. Todo lo cual evidencia una lucha donde las subjetividades
terminan imponiéndose, pues tienen cosmovisiones del mundo distintas.
En ese proceso crea una falsa conciencia
que se contrapone a la concreción de la ética colectiva; que se manifiesta en
una dualidad subjetiva que guarda relación con su práctica profesional.
Producto de ese juego de intersubjetividad, debe decidir en torno a cuál de los
dos ideales morales debe adecuar su conducta; terminando por imponerse el que
mayor fuerza posee, donde la conciencia juega un papel preponderante.
Es decir, su conciencia, es en última
instancia, la que influye en su conducta, que en el caso de concretarse la
actuación contraria al deber que le impone la norma; la misma se ve estimulada
por conocimientos, creencias, valores y aspiraciones con alto contenido
individualista; en esa dinámica realiza su práctica de trabajo individual
con los agentes que vulneran derechos a la sociedad, donde termina imponiéndose
su moral y ética individualista, producto del predominio que ejerce el
poder económico para la satisfacción material de sus necesidades,. Es en
ese proceso dinámico, donde confluyen ideas, valores, creencias y costumbres,
donde va construyendo relaciones de participación que le llevan a sacar
provecho del poder que posee y representa para su beneficio e intereses
personal; y termina realizando consideraciones al sector económico en ese
proceso delincuencial, flexibilizando su papel y anteponiendo su moral al interés
colectivo; y en consecuencia, termina excluyéndose y diferenciándose de
la clase a la que corresponde según su estrato social (desclasado); y que
en el caso de su inconducta como integrante del sistema garantista de derechos,
trae como consecuencia que no se dé una identidad plena de igualdad entre el
pueblo y quienes poseen los medios de producción y distribución, produciendo
injusticia y desigualdad jurídica.
El problema de la conciencia, es
fundamental para poder entender que la conducta, los actos, la valoración de
los fenómenos y el desarrollo de la práctica de vida, son producto de las
ideas, conceptos, creencias, valores y costumbre; de donde se infiere que
la conciencia no es estática, sino, dinámica y que se va transformando en
la medida, que nuevos códigos y un nuevo discurso va surgiendo; de modo que sea
válido pensar, que ella depende del nivel de formación social y que
necesariamente para poder superar los actos que atentan contra los derechos
humanos y la dignidad, se requeriría, establecer en la sociedad nuevas ideas,
nuevos conceptos; sin embargo, es necesario aclarar, que la conciencia también
se construye con la práctica cotidiana; en ello ha jugado un papel
preponderante la práctica social que deriva del modo de vida existente, ya que
no es, menos cierto que el modo de vida, es producto de condiciones
históricamente determinadas, que han trascendido lo meramente abstracto, para
concretarse en una realidad.
Visto así, para elevar los niveles de
conciencia, no bastaría con crear condiciones subjetivas; sino
también, impulsar condiciones objetivas, que transformen la práctica social; es
decir, el modo de vida; toda ves, que el modo de vida, seguirá ejerciendo una
fuerza mucho mayor por el hecho de que este constituye una práctica social que implícitamente
transmite un discurso dominante.
Lo antes expuesto, lleva a plantear que es
necesario impulsar condiciones subjetivas y objetivas, para trascender la
conciencia individual hacia una conciencia social; que en el caso de hechos que
vulneran derechos humanos; es necesario el desarrollo de funciones
cognoscitiva (de conocer) que supere las formas independientes del saber;
funciones comunicativa (de relación), fundamentadas en un lenguaje que
permita expresar las nuevas ideas y conceptos en un discurso
coherente con la realidad; lo cual exige, una disposición a crear nuevas
prácticas sociales dirigidas a trastocar el modo de vida existente, para que el
nuevo discurso se legitime, se materialice e identifique con una nueva práctica
que le dé sentido; pero, la mejor forma de lograrlo es a través de acciones de
trabajo colectivo; coordinado y planificado, donde lo teórico se concrete en la
práctica social, y lo comunicativo en la relación de acciones trabajo conjuntas
y continuas para ello es necesario que los movimientos sociales se organicen,
planifiquen y ejecuten acciones.
Además, es
necesario que incrementen el nivel de unidad político e ideológico que
le permitan una actuación eficiente y eficaz en la toma de decisiones en consonancia al ideal de
la nueva sociedad participativa y protagónica, y partir de ese conocimiento
impulsar los cambios que requieren las instituciones del estado, las cuales
deben responder realmente a las demandas del pueblo; en ese sentido, una de las
demandas de los movimientos sociales en lucha por los derechos humanos y la
dignidad debe ser la exigencia que las instituciones formales del estado
abran espacios reales de participación comunal, describiendo las formas, el
procedimiento empleado para el estudio de los problemas que les afectan,
de forma conjunta y colectiva, en un proceso de planificación conjunta de
acciones y su ejecución a través de un trabajo colectivo; además de ello deben
exigir mecanismos de seguimiento, control y evaluación que permitan a las comunidades
ejercer la controlaría social sobre las instituciones.
Los mecanismos discursivos, presentes en
la valoración de los derechos humanos, las luchas populares y la dignidad
humana, implica un hecho cultural, producto de la
ideología dominante que impera en las relaciones sociales impuesta por el modo
producción (base o estructura económica), que en última instancia es de donde
deriva el conocimiento, discurso y comportamiento, y que a través de las instancia
jurídicas y políticas es mediatizado para su posterior legitimación por la
sociedad; es decir, están constituidos por elementos teóricos y
conceptuales por medio del cual se transmiten ideas y creencias que integran la estructura del conocimiento,
haciendo que la sociedad termine apreciando y valorando determinado
comportamiento. En ese proceso, se ha construido y
legitimado la idea de derechos humanos, libertad, igualdad, seguridad,
propiedad privada, orden social, político y económico; bajo una concepción
reduccionista, que esconde lo ideológico, que ha servido de elemento
articulador en la construcción y funcionamiento de cada una de las
instituciones del estado, para responder a los intereses de la clase dominante.
Donde lo político se concibe, como una
mera relación individual entre sujetos, quienes a los fines de conciliar los
intereses en pugna, seden su poder de decisión a las instituciones del estado,
para que este los represente en el aseguramiento de sus derechos de libertad,
igualdad y propiedad privada, conceptos estos mediatizados u erigidos en dogmas
por el derecho y una lógica separada del estudio de la totalidad real y
concreta; creando la falsa conciencia que solo el estado a través de sus
instituciones y la creación de normas, logra garantizar en la sociedad la
justicia.
Es por ello que los conceptos de libertad,
igualdad, seguridad, orden social, político, económico y propiedad privada,
legalizados por el derecho y legitimados por la sociedad capitalista, requieren
el desarrollo de nuevos elementos teóricos conceptuales comprendiendo lo
político, lo social, lo económico y lo cultural en relación con la realidad y
las experiencias sociales concretas.
Estado como garantizador de los derechos
humanos y regulador de las relaciones sociales; constituye un
obstáculo para el desarrollo de los movimientos sociales en lucha por los
derechos y la dignidad de los seres humamos; porque, históricamente reproduce
el discurso de la lógica del capital, donde domina el lenguaje represivo,
impera la verticalidad, impera el silencio y se conculca los derechos y la
dignidad de las personas; es decir, es un discurso que reproduce y publicita
relaciones de dominación, donde los derechos humanos y la “libertad” son
conceptos reducidos a lo económico, a los derechos individuales, que
desprecia a los derechos colectivos; que entiende la libertad en términos: para
producir, libertad para consumir, libertad para adquirir. Una libertad que en
la comprensión de la realidad total y concreta, no existe; porque ella
aparentemente sin límites, ya está limitada por el capital, que ha servido para
legalizar y legitimar una falsa conciencia de lo privado, para que los más
poderosos económicamente se apropien de los medios de producción y distribución
logrando con ello explotar al resto de la población.
Así mismo, una idea de libertad que sirve
de sustento a la concepción imperante de derecho humano y de dignidad, que se
opone a la intervención del estado en el hecho económico; que ha permitido que
los conceptos hayan sido trastocado surgiendo estructuras económicas
poderosas que han monopolizado y controlado el mercado, y por ende a los más
débiles económicamente, alterando los propios conceptos del que han hecho
uso, limitando el derecho de ejercer con plena libertad actividad
económica alguna, pues ha creado una relación de dependencia.
En cuanto al concepto de igualdad, este se
aprecia reducido a una igualdad para participar en actividades económicas,
desconociendo que todos no tienen las mismas condiciones para concretar dichos
derechos; más aún cuando en la realidad concreta se configura una desigualdad
de bienes, que en la lógica capitalista limita la materialización de los demás
derechos.
Y en torno a la seguridad jurídica,
configurada como concepto que aun hoy limita la instauración del nuevo
orden económico social, donde se mantiene presente en la psiquis de los
empresarios y otros actores políticos y sociales, que el estado debe priorizar
la protección a todas aquellos hechos que constituyan amenaza o afectación a lo
que derive de la concepción tradicional de liberta e igualdad; y que se
manifiesta con mayor fuerza en la propiedad privada.
Estos conceptos constituyen constructos
teóricos a ser superas por los movimientos sociales, que aun cuando se
encuentran establecidos como derechos humanos, los mismos no deben prevalecer,
afectar, ni sobrepasar los límites de lo colectivo, del bien común o el derecho
de los otros y otras
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[3] Sagastume, M. (1991, p.12) ¿QUÉ SON LOS DERECHOSHUMANOS? EVOLUCION HISTORICA.
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[4]Lenin,
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[5]Rodríguez,
J. Epistemología de las teorías sociales Comprensión y explicación de los
fenómenos sociales. Odos, Metodéuticas, Metodologías y Metateorías. Consultado
en: https://about.me/rodolfojrr (p. 12).
[6]Zumalabe, J. (2006). Para el materialismo dialéctico,
el movimiento tiene doble forma: evolutiva o revolucionaria. Es evolutiva
cuando se dan pequeños cambios, producto de modificaciones cuantitativas. Es
revolucionaria cuando provoca cambios cualitativos. La evolución prepara el
camino de la revolución. En el plano ideológico, conceder valor tan sólo a la
evolución es caer en el “reformismo”.
[7]Ibidem, (Engels, 1925/ 1981.) p. 29
[8]Ibidem, (Engels, 1877/1964) p. 29.
[9] Ibidem, (Engels, 1896/1981) p. 35.
[10]Ibidem, (Stalin, 968). p. 29.
Excelente trabajo estimado maestrante Reinaldo Pedroza; le eché una mirada, en lectura rápida y tengo la certeza que se merece una lectura línea a línea para nuestra formación que se fundamenta en el aprendizaje colaborativo que durante los meses que llevamos en la maestría se han producido con tu participación en todas las cátedras al igual que con las de todas nuestras amigas y amigos maestrantes.
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